RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE MARZO DE 2005 RATIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO FERMÍN RAMÍREZ VISTOS: 1. El escrito de 12 de septiembre de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) en el caso Fermín Ramírez (Nº 12.403). La Comisión Interamericana solicitó que la Corte establezca que el Estado es responsable por la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): 4 (Derecho a la Vida) en relación con el 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial), así como por el incumplimiento de la obligación general establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) en relación con las violaciones alegadas, por “la imposición de la pena de muerte a[l señor] Fermín Ramírez sin que hubiera tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en relación tanto al cambio de los hechos imputados en la acusación como de su calificación jurídica, los cuales tuvieron lugar al momento de que las autoridades judiciales guatemaltecas profirieron en su contra sentencia condenatoria el 6 de marzo de 1998.” Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación y que reintegre las costas y gastos 2. Las medidas cautelares dictadas por la Comisión el 9 de febrero de 2004, mediante las cuales solicitó al Estado que protegiera la vida del señor Fermín Ramírez. 3. El escrito de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso. En este escrito solicitaron, inter alia, que “para salvar la vida del señor Fermín Ramírez [la] Corte expida medidas provisionales a [su] favor […], con base en lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana […]”. 4. Los fundamentos señalados por los representantes en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 3), según los cuales, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión el 9 de febrero de 2004, “representa una gran preocupación la jurisprudencia asentada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala [en sentencia de 19 de diciembre de 2001], en el sentido que las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana […] no tienen efectos vinculantes para los órganos jurisdiccionales guatemaltecos”.

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