3
situación patrimonial de la organización a 31 de diciembre de 2009, y iv) otros documentos
sobre estados contables.
6.
Las representantes basaron su solicitud en “la carencia de recursos suficientes para
solventar los costos del litigio ante la […] Corte” (supra Visto 2). Al respecto, acompañaron
una declaración jurada del señor Fornerón, en la que indica cuál es su ingreso mensual, el
cual consta también en el recibo de su sueldo correspondiente al mes de enero de 2011
aportado por las representantes. Asimismo, en los documentos institucionales sobre los
estados contables y situación patrimonial de CESPPEDH se indica el monto correspondiente
a las pérdidas sufridas por la institución en 2009.
7.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia de la Corte fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y
argumentos (supra Visto 2). Sin embargo, advierte que las representantes hicieron la
solicitud tanto a favor de la presunta víctima como de ellas mismas para hacer frente a los
costos del litigio. Al respecto, el Presidente destaca que ya ha precisado que son las
presuntas víctimas “las que deben beneficiarse del Fondo [de Asistencia]” 7.
8.
A tal efecto, el Presidente considera suficiente la declaración jurada rendida por el
señor Fornerón y el comprobante de su sueldo (supra Considerando 5) como evidencia de
su carencia de recursos económicos para solventar ciertos costos del litigio del presente
caso ante la Corte Interamericana. Asimismo, toma nota de los documentos institucionales
aportados por las representantes.
9.
La solicitud de beneficiarse del Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada para
cubrir los costos de viaje, traslado, hospedaje, y viáticos en la ciudad de San José de la
presunta víctima, el señor Fornerón, y del señor Gustavo Fabián Baridón, ambos propuestos
por las representantes como prueba testimonial en su escrito de solicitudes y argumentos,
así como para asegurar la presencia de ambas representantes, las señoras Margarita
Nicoliche y Susana Terenzi, en la eventual audiencia pública que se celebre en el presente
caso.
10.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de
sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso
la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en
cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de
forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados
recursos del mismo.
11.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por
el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían.
12.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la
solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en
7
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Solicitud Presentada por las Presuntas Víctimas. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, Considerando noveno.