4.
Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 27 de octubre de 2021, un informe sobre el
cumplimiento de las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta
Resolución.
5.
Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar a la Procuraduría de
los Derechos Humanos de Guatemala y a la Representación de la Organización
Panamericana de la Salud en Guatemala que, en el plazo de dos meses, rindan un
informe en el cual presenten información que estimen relevante, en el ámbito de sus
competencias, relativa al cumplimiento de las garantías de no repetición dispuestas en
el párrafo 226 de la Sentencia, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 29 de
la presente Resolución.
7.
Disponer que, cuando la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala y
la Representación de la Organización Panamericana de la Salud en Guatemala aporten
los informes referidos en el punto resolutivo anterior, la Presidenta del Tribunal otorgue
un plazo al Estado para que brinde su opinión al respecto, y plazos a las representantes
de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que
presenten las observaciones que estimen pertinentes.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las
víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Procurador de los
Derechos Humanos de Guatemala y a la Representación de la Organización
Panamericana de la Salud en Guatemala.
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