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VOTO RAZONADO Y PARCIALMENTE DISIDENTE
DEL JUEZ FERNANDO VIDAL RAMÍREZ
1.
Participo en el pronunciamiento de la sentencia con el razonamiento ya
expresado y que es definitorio de mi status como Juez ad hoc (caso Durand y Ugarte)
y por las siguientes consideraciones:
Al resolver las excepciones preliminares, la Corte las desestimó y decidió continuar
con la tramitación del fondo. Contra lo resuelto dejé expresada mi disidencia en
relación a seis de las siete excepciones preliminares propuestas, así como contra la
decisión de continuar con la tramitación del fondo, por los fundamentos entonces
expuestos y en la consideración de que sólo correspondía atender a los aspectos
indemnizatorios.
Sin embargo, en virtud de la decisión de la Corte he tenido que conocer de la
tramitación del fondo y he llegado a formarme convicción respecto de las violaciones
a la Convención Americana, especialmente en lo relativo al sometimiento de civiles al
Fuero Privativo Militar, no permitido por el artículo 282 de la Constitución Política de
1979, y en razón del reconocimiento por el propio Estado de que la condena a
Cantoral Benavides se hizo con insuficiencia de pruebas, tal como se ha expresado en
la resolución que lo indultó.
2.
Disiento de la sentencia en el punto resolutivo 6, en cuanto declara que el
Estado violó el artículo 8.5 de la Convención Americana. Mi disidencia es en relación
al proceso instaurado ante la jurisdicción ordinaria.
El artículo 8.5 de la Convención Americana no tiene un carácter absoluto ni puede
interpretarse categóricamente, por cuanto si bien dispone que el proceso penal debe
ser público, permite que no lo sea al establecer una salvedad referida a la necesidad
de preservar los intereses de la justicia.
Si bien el proceso penal debe ser público y así lo consideraba la Constitución Política
del Perú de 1979, la instauración de un proceso a imputados de terrorismo no debe
ser necesariamente público, ni puede compelerse a la jurisdicción ordinaria a que no
preserve los intereses de la justicia.
3.
Disiento de la sentencia en cuanto declara que el Estado violó el artículo 9 de
la Convención Americana.
El acotado artículo 9 da contenido al principio del nullum crimen sine lege, nulla
poena sine lege, que informa los ordenamientos penales de los países que integran el
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, tal principio estuvo
también consagrado en el literal d) del inciso 20 del artículo 2 de la Constitución
Política de 1979, por lo que si bien los Decretos Leyes No. 25.475, No. 25.499 y No.
25.659 la infringían respecto al sometimiento al Fuero Militar de los imputados de
terrorismo agravado, dicho delito quedó tipificado en los referidos Decretos Leyes.
Fernando Vidal Ramírez
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario