Voto concurrente del Juez Diego García-Sayán en relación con la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cepeda Vargas vs. Colombia, de 26 de mayo de 2010 1. En este voto concurrente desarrollo el fundamento de mi coincidencia con lo decidido por la Corte en la Sentencia del caso Cepeda Vargas vs. Colombia en lo que atañe a la valoración positiva de lo actuado en el ámbito interno en la jurisdicción contencioso administrativa con respecto a la determinación de una indemnización compensatoria por concepto de “lucro cesante” o ingresos dejados de percibir y estimar como razonable lo fijado en dicho ámbito. Agrego aquí mi razonamiento sobre este punto. 2. La Corte consideró en este caso, entre otros aspectos, dos que me parecen especialmente relevantes. El primero, que corresponde al Tribunal evaluar si los “mecanismos nacionales para determinar formas de reparación […] satisfacen criterios de objetividad, razonabilidad y efectividad para reparar adecuadamente las violaciones de derechos reconocidos en la Convención declaradas por este Tribunal” (párr. 246). El segundo, que en este caso el Tribunal desarrolló dicha atribución determinando que “ha sido establecido que los familiares del Senador Cepeda Vargas tuvieron acceso a los tribunales contencioso administrativos, los que determinaron una indemnización por pérdida de ingresos con criterios objetivos y razonables. En consecuencia, la Corte valora positivamente lo actuado por los tribunales internos en este caso 1 y estima que lo fijado en esas instancias es razonable en los términos de su jurisprudencia” (párr. 246). 3. La conclusión a la que llegó la Corte en este caso sobre este tema se encuentra sustentada, a mi juicio, en tres asuntos fundamentales. El primero es el del principio de subsidiariedad de la jurisdicción internacional. El segundo, consistente en consideraciones doctrinarias y jurídicas sustantivas acerca de la indemnización compensatoria por daños materiales. El tercero, la verificación por la Corte de la conformidad de la indemnización resuelta internamente con la obligación internacional de reparar. I. El principio de subsidiariedad de la jurisdicción internacional 4. En el preámbulo de la Convención Americana se establece un principio fundamental que es el de la subsidiariedad de la jurisdicción interamericana de los derechos humanos frente a la jurisdicción interna, al reconocerse que la protección internacional de los derechos humanos es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Tal subsidiariedad también se encuentra consagrada en los 1 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 16, párr. 245.

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