Voto concurrente del Juez Diego García-Sayán en relación con la Sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Caso Cepeda Vargas vs. Colombia, de 26 de mayo de 2010
1.
En este voto concurrente desarrollo el fundamento de mi coincidencia con lo decidido
por la Corte en la Sentencia del caso Cepeda Vargas vs. Colombia en lo que atañe a la
valoración positiva de lo actuado en el ámbito interno en la jurisdicción contencioso
administrativa con respecto a la determinación de una indemnización compensatoria por
concepto de “lucro cesante” o ingresos dejados de percibir y estimar como razonable lo
fijado en dicho ámbito. Agrego aquí mi razonamiento sobre este punto.
2.
La Corte consideró en este caso, entre otros aspectos, dos que me parecen
especialmente relevantes. El primero, que corresponde al Tribunal evaluar si los
“mecanismos nacionales para determinar formas de reparación […] satisfacen criterios de
objetividad, razonabilidad y efectividad para reparar adecuadamente las violaciones de
derechos reconocidos en la Convención declaradas por este Tribunal” (párr. 246). El
segundo, que en este caso el Tribunal desarrolló dicha atribución determinando que “ha sido
establecido que los familiares del Senador Cepeda Vargas tuvieron acceso a los tribunales
contencioso administrativos, los que determinaron una indemnización por pérdida de
ingresos con criterios objetivos y razonables. En consecuencia, la Corte valora
positivamente lo actuado por los tribunales internos en este caso 1 y estima que lo fijado en
esas instancias es razonable en los términos de su jurisprudencia” (párr. 246).
3.
La conclusión a la que llegó la Corte en este caso sobre este tema se encuentra
sustentada, a mi juicio, en tres asuntos fundamentales. El primero es el del principio de
subsidiariedad de la jurisdicción internacional. El segundo, consistente en consideraciones
doctrinarias y jurídicas sustantivas acerca de la indemnización compensatoria por daños
materiales. El tercero, la verificación por la Corte de la conformidad de la indemnización
resuelta internamente con la obligación internacional de reparar.
I.
El principio de subsidiariedad de la jurisdicción internacional
4.
En el preámbulo de la Convención Americana se establece un principio fundamental
que es el de la subsidiariedad de la jurisdicción interamericana de los derechos humanos
frente a la jurisdicción interna, al reconocerse que la protección internacional de los
derechos humanos es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno
de los Estados americanos”. Tal subsidiariedad también se encuentra consagrada en los
1
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 16, párr. 245.