-9se trata de víctimas, familiares de víctimas o testigos que rindieron declaración ante la Corte respecto de un caso contencioso. La señora Sandra Belinda Montero Fuentes se encuentra en las tres mencionadas situaciones. 7. Que el 21 de abril de 2004, al rendir declaración ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, la testigo Sandra Belinda Montero Fuentes, esposa de la víctima Víctor Manuel Ayala Sánchez y hermana de la víctima Juan Alberto Montero Fuentes, expresó su temor de declarar ante el Tribunal. 8. Que en el párrafo 280 de la Sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004, la Corte resolvió que el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso y en vista de que la mayoría de los familiares de las víctimas que rindieron declaración ante el Tribunal y ante notario público manifestaron su temor de que se tomen represalias en su contra. 9. Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto 6), así como la información aportada con posterioridad por el Estado (supra vistos 7 y 10), por la Comisión (supra vistos 8 y 11) y por los representantes (supra visto 12), la Corte considera que persiste, prima facie, una amenaza y grave riesgo a la vida e integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y su familia, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones3. 10. Que el Estado ha informado sobre la manera efectiva mediante la cual está implementando las medidas urgentes ordenadas por el Presidente para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus familiares, implementación que ha sido acordada con la participación de los representantes. Sin embargo, el Estado aún no ha presentado información sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas urgentes. 11. Que en su solicitud de medidas provisionales la Comisión Interamericana solicitó que se adoptaran medidas a favor de “la señora Sandra Belinda Montero y su familia”, sin indicar el nombre de los familiares que requerían medidas de protección. Ante esta situación y con el propósito de evitar daños irreparables, en la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto 6) se ordenó la adopción de medidas urgentes a favor de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus familiares y se indicó el nombre de las personas que, de acuerdo al acervo probatorio del caso y a los hechos descritos por la Comisión, podrían requerir medidas de 3 Cfr. Caso Raxcacó y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando décimo; Caso Carlos Nieto y otros, supra nota 2, considerando séptimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, considerando séptimo.

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