de Muerte de Impacto Social solicitó por segunda vez al Director Regional de Medicina Forense que le remitiera de
manera urgente el dictamen y álbum fotográfico de la autopsia realizada por la doctora Rosales81. En un auto motivado
de la misma fecha, la Fiscalía de Delitos Contra la Vida rechazó la solicitud de la abogada Romero para obtener una copia
fotostática del expediente, indicando que el caso se encontraba en etapa investigativa y por ende “se estaría poniendo en
riesgo la investigación del mismo” 82 . El 30 de octubre de 2013 la abogada Romero solicitó nuevamente copia del
expediente investigativo ante la Fiscal Especial de Delitos contra la Vida como superior jerárquico83. En esa misma fecha,
solicitó formalmente ante la misma fiscal que se localizara e integrara el dictamen de autopsia en el caso de Vicky
Hernández al expediente investigativo84.
39.
El 4 de noviembre de 2013 un analista de investigación criminal de la Unidad de Muertes de Diversidad
Sexual e Impacto Social realizó un informe para la Fiscal de la Unidad de Muertes de Diversidad Sexual e Impacto Social
sobre las diligencias realizadas en la investigación, reportando que se realizaron varias llamadas al número telefónico
de la madre de Vicky pero que la persona que contestó no dio información de ella85. La CIDH toma nota de que la parte
peticionaria afirmó que la señora Rosa Argelia continúa viviendo en la misma dirección que aparece reportada en el
expediente de la investigación86. En acta de diligencia de la misma fecha, la Fiscalía de Delitos contra la Vida indicó que
intentó llamar por teléfono a Oscar Almendazez, al Ministerio Episcopal y al colectivo Unidad Color Rosa pero que los
números telefónicos sonaron “desconectados”87.
40.
El 12 de noviembre de 2013 la Unidad de Muertes de Impacto Social envió el expediente a la Unidad
Especial de Delitos Contra la Vida para su estudio88. El 20 de noviembre de 2013 en auto motivado la Fiscal Especial de
la Fiscalía de Delitos Contra la Vida reconoció el derecho de la madre de obtener copia del expediente89.
41.
En marzo de 2015 la abogada Romero pudo tener acceso nuevamente a la vista del expediente y
constató que no existía evidencia alguna de que las autoridades siguieran practicando diligencias de investigación90.
Asimismo, observó que no se habían integrado al expediente los siguientes documentos: i) el dictamen de autopsia, ii) la
nota de fecha 18 de octubre del 2013 enviada por Medicina Forense a la Fiscalía especial Delitos contra la Vida,
informando que dicha autopsia “se envió a la Fiscalía de Homicidios el 13 de julio, 2013”, y iii) las solicitudes presentadas
por ella el 17 y el 30 de octubre de 201391. Por este motivo, el 12 de marzo de 2015 la abogada Romero reiteró la petición
formal de que se integrara el dictamen de autopsia en el expediente92.
42.
La parte peticionaria indicó que posteriormente, el 22 de febrero y el 2 de marzo de 2017 se realizaron
solicitudes formales por parte de las representantes de la señora Rosa Argelia para tener acceso a copia del expediente
actualizado y el Estado se ha negado sistemáticamente a permitirles el acceso al mismo93. El Estado argumentó que “no
se puede permitir a particulares el acceso a las diligencias investigativas en virtud que estos pueden entorpecer las
mismas”94. El Estado indicó que el 13 de septiembre de 2017 se solicitó al “Almacén de Evidencias un informe sobre los
indicios recolectados en la escena y así poder conocer la ubicación de cada uno de ellos y el laboratorio a cargo de quien
Anexo 20. Expediente Investigativo 1057-09 entregado el 20 de noviembre de 2013. Oficio 322-13, Fiscal Unidad de Muerte de Impacto Social, 28
de octubre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
82 Anexo 21. Expediente Investigativo 1057-09 entregado el 20 de noviembre de 2013. Auto motivado, Fiscalía de delitos contra la vida, 28 de octubre
de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
83 Anexo 22. Expediente Investigativo 1057-09 entregado el 20 de noviembre de 2013. Solicitud de copia del expediente 1057-09 por la abogada Rita
Romero, 30 de octubre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
84 Anexo 23. Solicitud a la Fiscalía Especial Delitos contra la Vida, 30 de octubre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
85 Anexo 24. Expediente Investigativo 1057-09 entregado el 20 de noviembre de 2013. Informe, Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida UEMIS, 4 de
noviembre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
86 Escrito de la parte peticionaria de 21 de abril de 2017.
87 Anexo 25. Expediente Investigativo 1057-09 entregado el 20 de noviembre de 2013. Acta de diligencia, Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, 4
de noviembre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
88 Anexo 26. Expediente Investigativo 1057-09 entregado el 20 de noviembre de 2013. Memorando No. 80-13, Unidad Especial de Muerte de Impacto
Social, 12 de noviembre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
89 Anexo 27. Expediente Investigativo 1057-09 entregado el 20 de noviembre de 2013. Auto motivado, Jefatura de Fiscalía de delitos contra la vida, 20
de noviembre de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
90 Anexo 28. Reiteración de solicitud de 30 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2015. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
91 Anexo 28. Reiteración de solicitud de 30 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2015. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
92 Anexo 28. Reiteración de solicitud de 30 de octubre de 2013, 12 de marzo de 2015. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 1 de abril de 2015.
93 Escrito de la parte peticionaria de 21 de abril de 2017.
94 Escrito del Estado de 3 de noviembre de 2017.
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