ya establecida” 14. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud del Estado es
improcedente sobre este extremo.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
44.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú,
presentada por el Estado, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de
Interpretación.
2.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú presentada por
el Estado, en los términos de los párrafos 15 a 19 de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, la medida de rehabilitación ordenada en el
Punto Resolutivo 5, en los términos de los párrafos 24 a 27 de la presente Sentencia de
Interpretación.
4.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú presentada por
el Estado, en los términos de los párrafos 32 a 36 de la presente Sentencia de Interpretación.
5.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú presentada por
el Estado, en los términos de los párrafos 40 a 43 de la presente Sentencia de Interpretación.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a
la República de Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
14
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No.
14, párr. 35, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 32.
11