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7.
La audiencia pública celebrada el 26 de junio de 1996 en la sede de la Corte a
la cual comparecieron:
por el Gobierno de Guatemala:
Cruz Munguía Sosa, representante
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
David J. Padilla, abogado
Denise Gilman, abogada
Marcela Matamoros, asistente
Padre Daniel Joseph Vogt, asistente
En dicha audiencia se puso de relieve, por una parte, que el Gobierno ha tomado
medidas para proteger la vida e integridad personal del Padre Daniel Joseph Vogt.
Por otra parte, la Comisión sostuvo que dichas medidas no habían sido suficientes,
sobre todo en relación con el deber de investigar las amenazas denunciadas. Insistió
la Comisión que las anteriores medidas cautelares por ella requeridas en fechas 30
de septiembre de 1994, 16 de junio de 1995 y 6 de marzo de 1996 resultaron
infructuosas, razón por la cual presentó a la Corte solicitud de medidas provisionales.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana cuyo artículo 1.1
señala el deber que tienen los Estados Partes en ella de respetar los derechos y
libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la
competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que la Corte ha examinado las circunstancias y los hechos que
fundamentaron la resolución del Presidente de 12 de abril de 1996, la cual esta Corte
confirma por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.
4.
Que la Corte, al analizar los argumentos del Gobierno y de la Comisión,
observa que Guatemala ha tomado algunas medidas para proteger al Padre Daniel
Joseph Vogt. No obstante lo anterior, la Corte considera que, en relación con las
investigaciones, las mismas no han sido suficientes ni eficaces.
5.
Que, en consecuencia, resulta necesario requerir al Gobierno de Guatemala
que tome, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para
investigar los hechos denunciados y, en su caso, sancionar a los responsables.
6.
Que la Corte resalta que el Estado está obligado a investigar toda situación en
la que pudieran haberse violado los derechos humanos protegidos por la Convención.