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5.
Convocar a las partes a una audiencia pública en la sede de la Corte el
26 de junio de 1996, a las 16:00 horas, con el propósito de que la Corte
escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron
la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.
Dicha resolución del Presidente se fundó en las siguientes consideraciones:
3.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los
Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese
tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción.
4.
Que como señala la Comisión en su solicitud de medidas provisionales,
los antecedentes presentados en este caso efectivamente constituyen “un caso
prima facie de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal del
Padre Daniel Vogt”.
5.
Que el hecho de que la Comisión Interamericana haya tomado en tres
ocasiones medidas cautelares de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de
la Comisión, sin que a la fecha las mismas hayan tenido los efectos
pretendidos, se convierte en una circunstancia especial que hace que el
Presidente de la Corte deba solicitar medidas urgentes para preservar la vida y
la integridad personal del Padre Daniel Joseph Vogt y evitarle daños
irreparables.
6.
Que el Gobierno tiene la obligaci��n de prevenir las violaciones de los
derechos humanos y de investigar los hechos que motivan esta solicitud de
medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones pertinentes para evitar que tales hechos se repitan.
4.
El 14 de mayo de 1996 el Gobierno presentó a la Corte su primer informe en
el cual afirma que en el Municipio de El Estor no existe ninguna situación de extrema
urgencia, “ya que el Padre Daniel Joseph Vogt vive y se traslada en esa y otras
comunidades viajando incluso al extranjero con toda tranquilidad”.
5.
Las observaciones de la Comisión de 30 de mayo de 1996 en relación con el
primer informe del Gobierno en el que afirma que “para el Padre Daniel Joseph Vogt
sigue existiendo una situación de ‘extrema gravedad y urgencia’... Es de suma
importancia que el Gobierno de Guatemala cumpla a cabalidad las órdenes de la
Ilustre Corte, adoptando las medidas necesarias para proteger la vida e integridad
personal del Padre Vogt”.
6.
Que el 25 de junio de 1996 el Gobierno presentó el segundo informe en el que
señala que se le sigue brindando al sacerdote Daniel Joseph Vogt la protección
necesaria:
[e]s así como las rondas diurnas y nocturnas ofrecidas por la autoridad
policíaca para proteger al Padre Vogt sí se están cumpliendo... la comunicación
de las autoridades de Policía con el Sacerdote Vogt y los miembros del Comité
Pro-Defensa de El Estor está abierta [y e]n cuanto a los procesos relacionados
con este caso... continúa con las investigaciones en el caso de amenazas y
hostigamiento... [además] se solicitó al Juzgado Segundo de Primera
Instancia, emita la orden de detención en contra del señor Adrián Coc Coc,
sindicado de vertir amenazas al referido Sacerdote.