2 5. Convocar a las partes a una audiencia pública en la sede de la Corte el 26 de junio de 1996, a las 16:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución. Dicha resolución del Presidente se fundó en las siguientes consideraciones: 3. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 4. Que como señala la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, los antecedentes presentados en este caso efectivamente constituyen “un caso prima facie de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal del Padre Daniel Vogt”. 5. Que el hecho de que la Comisión Interamericana haya tomado en tres ocasiones medidas cautelares de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de la Comisión, sin que a la fecha las mismas hayan tenido los efectos pretendidos, se convierte en una circunstancia especial que hace que el Presidente de la Corte deba solicitar medidas urgentes para preservar la vida y la integridad personal del Padre Daniel Joseph Vogt y evitarle daños irreparables. 6. Que el Gobierno tiene la obligaci��n de prevenir las violaciones de los derechos humanos y de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes para evitar que tales hechos se repitan. 4. El 14 de mayo de 1996 el Gobierno presentó a la Corte su primer informe en el cual afirma que en el Municipio de El Estor no existe ninguna situación de extrema urgencia, “ya que el Padre Daniel Joseph Vogt vive y se traslada en esa y otras comunidades viajando incluso al extranjero con toda tranquilidad”. 5. Las observaciones de la Comisión de 30 de mayo de 1996 en relación con el primer informe del Gobierno en el que afirma que “para el Padre Daniel Joseph Vogt sigue existiendo una situación de ‘extrema gravedad y urgencia’... Es de suma importancia que el Gobierno de Guatemala cumpla a cabalidad las órdenes de la Ilustre Corte, adoptando las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del Padre Vogt”. 6. Que el 25 de junio de 1996 el Gobierno presentó el segundo informe en el que señala que se le sigue brindando al sacerdote Daniel Joseph Vogt la protección necesaria: [e]s así como las rondas diurnas y nocturnas ofrecidas por la autoridad policíaca para proteger al Padre Vogt sí se están cumpliendo... la comunicación de las autoridades de Policía con el Sacerdote Vogt y los miembros del Comité Pro-Defensa de El Estor está abierta [y e]n cuanto a los procesos relacionados con este caso... continúa con las investigaciones en el caso de amenazas y hostigamiento... [además] se solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia, emita la orden de detención en contra del señor Adrián Coc Coc, sindicado de vertir amenazas al referido Sacerdote.

Seleccionar párrafo de destino3