4 Dicha obligación de investigar, como las de prevenir y sancionar, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico y no como una simple formalidad. 7. Que, en particular, Guatemala está obligada en todo caso a tomar medidas para garantizar la vida y la integridad personal de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 24 de su Reglamento. DECIDE: 1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de abril de 1996. 2. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala: a. Que mantenga las medidas provisionales en favor del Padre Daniel Joseph Vogt. b. Que tome, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos denunciados y, en su caso, sancionar a los responsables. 3. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde su recepción. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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