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Dicha obligación de investigar, como las de prevenir y sancionar, debe ser asumida
por el Estado como un deber jurídico y no como una simple formalidad.
7.
Que, en particular, Guatemala está obligada en todo caso a tomar medidas
para garantizar la vida y la integridad personal de aquellas personas cuyos derechos
pudieren estar amenazados.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 24 de su Reglamento.
DECIDE:
1.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de abril
de 1996.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala:
a.
Que mantenga las medidas provisionales en favor del Padre
Daniel Joseph Vogt.
b.
Que tome, como elemento esencial del deber de protección,
medidas eficaces para investigar los hechos denunciados y, en su
caso, sancionar a los responsables.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que continúe informando
cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes
contado desde su recepción.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario