12
a)
no se oponen a que se llegue a un acuerdo “siempre y cuando se brinde la
participación a todas las víctimas”22; y
b)
el Estado “ha debido instalar una Comisión oficial para estudiar el caso y
buscarle [un]a solución definitiva”. Panamá “no ha llamado oficialmente a los
trabajadores a conversar o consultar sobre sus demandas”. Presentaron copia de una
nota dirigida al Presidente de la República de Panamá el 2 de febrero de 200523.
24.
El escrito de 1 de abril de 2005, mediante el cual el Estado informó que se designó al
Ministro de Gobierno y Justicia y al Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral “para la
atención directa de los temas referentes a la sentencia de 2 de febrero de 2001”, así como
al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral “como coordinador
general para la atención de este tema”. Asimismo, indicó que “a la fecha se han realizado
dos reuniones con los reclamantes”.
25.
La nota de la Secretaría de 6 de abril de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se indicó al Estado que aún se estaba a la espera del informe
estatal sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 22), por lo que se le solicitó que
lo presentara a la brevedad.
26.
Los escritos de 20 y 21 de abril de 2005 y sus anexos, mediante los cuales las
víctimas José Santamaría Saucedo y Nathaniel Jesús Charles, respectivamente, se refirieron
al cumplimiento de la Sentencia. El señor Santamaría Saucedo aportó copia de una nota
dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, en la cual expone su posición
respecto de las normas que deben ser aplicadas y los derechos que considera deben ser
reconocidos a las víctimas. El señor Charles indicó que el Estado no ha acatado lo dispuesto
por la Corte, no ha devuelto los montos deducidos por concepto de impuesto sobre la renta
y que la “Comisión bipartita”, conformada por dos Ministros (supra Visto 24), no se ha
reunido.
27.
La nota de la Secretaría de 5 de mayo de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se reiteró a Panamá lo que le fue requerido mediante notas de
Secretaría de 14 de diciembre de 2004 y 6 de abril de 2005 (supra Vistos 22 y 25), en el
sentido de que remita, a la brevedad, el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia,
debido a que el 1 de abril de 2005 venció el plazo para que presentara dicho informe y éste
aún no había sido recibido.
28.
La comunicación de 23 de mayo de 2005 y su anexo, mediante los cuales el
Defensor del Pueblo de la República de Panamá remitió copia de la nota de 18 de mayo de
2005 que dirigió dicho Defensor al Primer Vicepresidente y Ministro de Relaciones
Exteriores, en la cual le solicita que “permita [a la Defensoría] conocer en su momento, las
gestiones que se lleven a cabo por parte de la Comisión Especial [de trabajo], tendientes a
garantizar el cumplimiento íntegro de la Sentencia”.
29.
La nota de la Secretaría de 17 de junio de 2005, mediante la cual se comunicó al
Estado que se sometió a consideración del Tribunal la falta de remisión del informe
requerido por el Presidente del Tribunal mediante nota de 14 de diciembre de 2004 (supra
Visto 22), así como que mediante notas de 6 de abril y 5 de mayo de 2005 (supra Vistos 25
Escrito presentado por los señores Javier Muñoz Herrera, Nathaniel Jesús Charles, Eric A. González y
Rolando A. Gómez el 24 de enero de 2005.
22
23
2005.
Escrito presentado por los señores José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona el 2 de marzo de
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