10 funcionarios gubernamentales […]; interposición de diversas acciones judiciales (Recurso de Inconstitucionalidad; Amparo de Garantías Constitucionales; Recursos Contencioso Administrativo de Protección de Derechos Humanos)”. Ante esas gestiones ha habido una “falta de atención y respuesta del Estado” 11. Entre otras, presentaron copia de la nota de 16 de marzo de 2004 dirigida al señor Del Río Gaona por el Ministro de Economía y Finanzas, en la cual indica, inter alia, que “el Gobierno Nacional reitera su posición […] de que la actual administración ha cumplido con la totalidad de los pagos reconocidos a 270 ex-trabajadores”12. Presentaron copia del auto emitido el 4 de octubre de 2003 por el Magistrado Sustanciador de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual decidió no admitir la demanda contencioso administrativa interpuesta en representación de seis víctimas en relación con el cumplimiento de la Sentencia que emitió la Corte el 2 de febrero de 2001. Asimismo, presentaron copia de la decisión emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2004, mediante la cual confirma el referido auto de 4 de octubre de 2003, “aunque por razones distintas”13. También presentaron copia de la decisión emitida el 18 de octubre de 2004 por el Magistrado Sustanciador en representación de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual “NO ADMITE el Proceso de Ejecución de Sentencia” incoado en representación de las víctimas Domingo De Gracia Cedeño, José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona14; b) el Estado no manifiesta ningún interés en devolver las cantidades descontadas por concepto de impuesto sobre la renta, ni en pagar los intereses moratorios15. Presentaron copia de la resolución emitida el 16 de junio de 2004 por la Sub-sección de Devolución de impuestos de la Dirección General de Ingresos, en la cual de “declar[ó] improcedente la solicitud de devolución del impuesto sobre la renta retenido a las víctimas de la Ley 25 de 1990 en cumplimiento al pago de salarios caídos y demás derechos laborales […]”16; c) solicitan a la Corte que conmine al Estado a dar cumplimiento a la Sentencia e indican montos, criterios y normas que consideran deberían ser tomados en cuenta por el Estado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia17. Solicitan al Tribunal que “convoque a una Audiencia Pública para ventilar las reparaciones” y “se determine […] la tasación que corresponda a cada víctima”, debido a que “el Estado de Panamá no muestra actitud o capacidad para determinar cabalmente los montos indemnizatorios correspondientes a cada trabajador”18. La víctima José Santamaría 11 Comunicación de los señores José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona de 6 de marzo de 2004. 12 Escrito presentado por los señores José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona el 23 de marzo de 2004. 13 Escrito presentado por CEJIL el 3 de mayo de 2004. 14 Escrito presentado por los señores José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona el 7 de diciembre de 2004. Escrito presentado por los señores José Santamaría Saucedo, Fernando Del Río Gaona y Domingo De Gracia Cedeño el 14 de abril de 2004. 15 16 Escrito presentado por los señores José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona el 24 de septiembre de 2004. 17 Comunicación de los señores José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona de 6 de marzo de 2004. 18 Escrito presentado por los señores José Santamaría Saucedo, Fernando Del Río Gaona y Domingo De Gracia Cedeño el 14 de abril de 2004; y comunicación del señor José Santamaría Saucedo de 4 de mayo de 2004.

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