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1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de febrero de 2001, así
como a lo dispuesto en las Resoluciones sobre cumplimiento de sentencia de 22 de
noviembre de 2002 y de 6 de junio de 2003, y en la presente Resolución, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 31 de marzo de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 31 y
en los puntos declarativos tercero y cuarto de la presente Resolución.
3.
Solicitar a las víctimas o sus representantes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 2 de febrero de 2001.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a las víctimas o sus representantes.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Oliver Jackman
Cecilia Medina Quiroga
Diego García-Sayán
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