61 207. Por otra parte, en relación con la determinación del paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco, la Corte constata que dentro de la Averiguación Previa 26/DAFMJ/2001 (supra párr. 185), el 15 de mayo de 2001 se realizó una inspección ministerial en el patio de un inmueble localizado en Tres Pasos del Río, Municipio de Atoyac de Alvarez, Guerrero, durante la cual se encontraron, entre otros, fragmentos óseos que fueron identificados como no humanos, previos dictámenes en materia de criminalística de campo, fotografía y antropología210. Al respecto, los representantes señalaron que dicha diligencia se llevó a cabo “[s]in avisar a los familiares” y de forma “[i]nesperada” durante la noche. Alegaron que se realizó una excavación en donde se encontraron restos óseos que fueron recogidos “[s]in ningún cuidado ni resguardándolos”, y que se los llevaron destruyendo “[e]l contexto antropológico forense”. Asimismo, señalaron que “[l]os familiares no contaron con peritos de su confianza, [y que] tiempo después les informaron que eran restos de animales, quedando serias dudas entre los familiares por la forma como se llevó acabo la diligencia”, y porque quienes estuvieron presentes, entre ellos, la señora Tita Radilla, vieron partes de ropa alrededor de los restos.” El Estado no se refirió en particular a este punto. La Corte considera que los hechos informados por los representantes quedan establecidos, en tanto sólo pueden ser desvirtuados a través del expediente de la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007, que el Estado debió remitir y se negó a hacerlo (supra párrs. 88 a 92). 208. Asimismo, debe resaltarse que fue seis años después que se llevaron a cabo nuevas diligencias relacionadas con la búsqueda del paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco, específicamente, en lo que actualmente se conoce como la “ciudad de los servicios”, en el inmueble del Ayuntamiento Municipal de la Ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, y en el que anteriormente se localizó el Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez. El Estado se refirió a las diligencias realizadas al respecto desde el 22 de octubre de 2007211. Asimismo, la testigo Martha Patricia Valadez Sanabria señaló una serie de diligencias que tuvieron lugar desde el 4 de diciembre de 2007. El Estado indicó que durante las últimas diligencias de excavación se encontraron restos no humanos, y que lo anterior fue puesto en conocimiento de la señora Tita Radilla y de la perito en arqueología acreditada por ella. La realización de tales diligencias de excavación también se desprende de la declaración rendida por la señora Valadez Sanabria212. 209. Ahora bien, el Tribunal constata que a partir de que las investigaciones fueron trasladadas a la Coordinación General de Investigación, las diligencias se han dirigido mayormente a la “localización” del señor Radilla Pacheco, y no a la determinación de otros probables responsables. Lo anterior se confirma con lo indicado por la testigo Martha Patricia Valadez Sanabria213. Asimismo, el propio Estado mexicano afirmó que “[l]as diligencias recientes 210 Cfr. Tarjeta informativa elaborada por el Director de Apoyo a Fiscalías y Mandamientos Judiciales de la Procuraduría General de la República en la Averiguación Previa 26/DAFMJ/2001, de 3 de julio de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo C, folios 1368 a 1371); oficio del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa VI, Dirección de Apoyo a Fiscalías y Mandamientos Judiciales de la Procuraduría General de la República, de 16 de mayo de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo C, folios 1313 a 1314), y oficio del Antropólogo Físico, señor Arturo Romano Pacheco, de 23 de mayo de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y pruebas, anexo C, folios 1315 a 1354). 211 Cfr. Escrito de contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, folios 708 a 712). 212 Cfr. Declaración rendida por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria ante fedatario público (affidávit) el 18 de junio de 2009 (expediente de fondo, tomo IV, folios 1439 a 1440). 213 Cfr. Declaración rendida por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria ante fedatario público (affidávit) el 18 de junio de 2009 (expediente de fondo, tomo IV, folios 1434 a 1441). Aparte de las diligencias de escaneo y excavación, la testigo se refirió nada más a una “[c]onstancia que se presentó el 5 de febrero de 2009, ante el agente del ministerio público de la federación, adscrito a la Coordinación General de Investigación, María Sirvent Bravo Ahuja, a efecto de informarse y revisar sobre el estado general que guarda la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007 […]”. Asimismo, señaló que “[e]l 17 de junio de 2009, se recibió y agregó a la indagatoria, copia certificada de diversas constancias relativas al procedimiento penal instaurado en el fuero militar contra Francisco Quiros [sic] Hermosillo […]”.

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