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C6.
Restablecimiento de la memoria: semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla
Pacheco.
355. Los representantes solicitaron que con el objetivo de recordar la vida y obras que el señor
Rosendo Radilla Pacheco realizó en beneficio de la comunidad de Atoyac, se ordene al Estado la
difusión del libro bibliográfico elaborado por Andrea Radilla Martínez sobre su padre. Asimismo,
que en su memoria, el Estado transmita un video realizado sobre el período de la “guerra sucia”,
en espacios oficiales y en horario preferente. En su propuesta de reparación, el Estado ofreció
realizar una semblanza de la vida del señor Radilla Pacheco, acompañada ya sea de la
reproducción de documentos oficiales relativos a este caso (informes de admisibilidad,
resoluciones, dictámenes) o con testimonios orales sobre su trayectoria recopilados in situ, para
lo cual el Estado contrataría un investigador. De acuerdo a lo indicado, la edición del libro
contaría con imágenes en escala de grises y un tiraje de 1000 ejemplares.
356. La Corte considera de alta importancia la reivindicación histórica y la dignidad del señor
Rosendo Radilla Pacheco, por lo cual valora y acepta la propuesta realizada por el Estado en el
presente caso como garantía de no repetición, pues estas iniciativas son significativas tanto para
la preservación de la memoria y satisfacción de las víctimas, y la recuperación y
reestablecimiento de la memoria histórica en una sociedad democrática. En razón de lo anterior,
la Corte estima que el Estado deberá llevar a cabo la propuesta de realizar una semblanza de la
vida del señor Radilla Pacheco, en los términos propuestos en el párrafo anterior, por medio de
una publicación, a partir de la investigación in situ y la reproducción de las respectivas fuentes
oficiales. Dicha publicación deberá ser efectuada dentro de un plazo de un año. Además, esta
medida deberá ser cumplida con la participación de las víctimas.
C7.
Atención psicológica
357. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado brindar asistencia médica y
psicológica gratuita a los familiares del señor Radilla Pacheco en una institución pública o
privada, así como medicamentos, sin costo alguno, para los tratamientos que se diagnostiquen.
358. Este Tribunal, habiendo constatado los daños sufridos por las víctimas en el presente
caso, los cuales fueron establecidos en el Capítulo VIII de la presente Sentencia, estima
conveniente disponer que el Estado brinde atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de
forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud
especializadas, a las víctimas que así lo soliciten. Para ello, deberán tomarse en consideración
los padecimientos específicos de los beneficiarios mediante la realización previa de una
valoración física y psicológica. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse por el
tiempo que sea necesario e incluir el suministro gratuito de los medicamentos que
eventualmente se requieran.
*
*
*
359. En cuanto a las otras medidas de reparación solicitadas por los representantes en su
escrito de solicitudes y argumentos326, la Corte considera que la emisión de la presente
326
Los representantes solicitaron: i) la inclusión del período denominado “guerra sucia” en la materia de historia de
las escuelas públicas y “la elaboración de un libro texto así como documentales relativos a la ‘guerra sucia’”; ii) el
establecimiento del “día de las personas detenidas-desaparecidas”; iii) la creación de espacios de conmemoración de los
familiares de desaparecidos que posibiliten la transmisión intergeneracional de la memoria de la “guerra sucia”; iv) el
acceso al público del archivo histórico recabado por los investigadores adscritos a la Dirección General de Investigación
Histórica de la Fiscalía Especial y la difusión del Informe Histórico a la Sociedad Mexicana; v) la creación de un espacio
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