41 […] “El objetivo explícito de la tortura a los detenidos era conseguir información. Los métodos no importaban. Debido a que el preso no era nunca puesto a disposición de la autoridad competente, se le podría aplicar todo tipo de tortura, incluyendo, desfiguraciones en el rostro, quemaduras de tercer grado, darles de tomar gasolina, romperles los huesos del cuerpo, cortarles o rebanarles la planta de los pies, darles toques eléctricos en diferentes partes del cuerpo, amarrarlos por los testículos y colgarlos, introducir botellas de vidrio en la vagina de las mujeres y someterlas a vejación, introducir mangueras por el ano para llenarlos de agua y luego golpearlos”116. 137. El Informe de la Fiscalía Especial documentó acciones militares desplegadas en el Estado de Guerrero que revelan lo que pudieron ser los antecedentes de la detención del señor Radilla Pacheco. En tal informe se indicó que “[s]e calculaba que para 1971 el Ejército tenía concentrado[s] en Guerrero 24,000 soldados, una tercera parte de todos sus efectivos”, y que, para esa época, la Brigada Campesina de Ajusticiamiento del Partido Comunista de los Pobres, liderada por Lucio Cabañas “era la que tenía el control de una amplia zona” de la sierra, por lo que “[e]l Ejército hostig[ó] a las comunidades [y] det[uvo] a los pobladores acusándolos de abastecer a Lucio117”. Al respecto, destacó que luego del secuestro del entonces gobernador electo del Estado de Guerrero, Rubén Figueroa, por parte de la Brigada Campesina, ocurrido el 6 de junio de 1974, semanas antes de la detención del señor Rosendo Radilla Pacheco (supra párrs. 124 a 126), “[l]a respuesta del Ejército fue brutal en contra de las comunidades campesinas, a las que consideró como bases del movimiento guerrillero”118. Según el informe, el Ejército buscó “[l]a aniquilación de todo resabio de la guerrilla, arrasando a sangre y fuego, a todo partidario o sospechoso de simpatizar con la guerrilla, con el Partido de los Pobres, o con la izquierda […]119”. C. La desaparición forzada como violación múltiple de derechos humanos y los deberes de respeto y garantía 138. Como se mencionó en el capítulo sobre excepciones preliminares de la presente Sentencia, el fenómeno de la desaparición forzada de personas requiere de un análisis sistémico y comprensivo, por lo cual este Tribunal considera adecuado reiterar el fundamento jurídico que sustenta la necesidad de una perspectiva integral de la desaparición forzada en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente bienes jurídicos protegidos por la Convención. 139. En el derecho internacional la jurisprudencia de este Tribunal ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. La Corte ha reiterado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. La desaparición forzada 116 Cfr. Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Procuraduría General de la República, 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, página 612). 117 Cfr. Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Procuraduría General de la República, 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, páginas 333 y 342). 118 Cfr. Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Procuraduría General de la República, 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, página 367). 119 Cfr. Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Procuraduría General de la República, 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, página 368).

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