50
R]ecuerd[a] cuando se hizo la denuncia de la [Procuraduría General de Republica], antes de la Fiscalía
[Especial], a una compañera le dijo el Ministerio Público ‘oiga señora que no sería más fácil que se buscara
otro marido, a que busque el que anda buscando’. […] A las personas les preguntaban […] ‘¿tu familiar
anduvo con Lucio Cabañas? […] ustedes también son responsables, porque si su familiar anduvo en el
155
.
movimiento armado, ustedes tienen la culpa’
170.
En términos similares, declaró la señora Andrea Radilla Martínez, quien manifestó que:
[P]resent[ó] una denuncia penal en 1992 ante el Ministerio Público con la asistencia de representantes de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en un ambiente tenso porque [s]e sentía ante el banquillo de
los acusados por el trato nada amigable del Agente, y las miradas de sus acompañantes que parecían
cuestionar[la] por el estigma que significa ser hija de un detenido desaparecido durante la guerra
156
.
sucia
171. Adicionalmente, la Corte observa que, según el informe sobre la afectación psicosocial de
los familiares del señor Rosendo Radilla, su desaparición ha tenido un impacto traumático y
diferenciado en la familia como colectivo, debido a la obligada reestructuración de roles de cada
una de los miembros, con las evidentes afectaciones al proyecto de vida de cada uno157. En tal
sentido se expresaron tanto el señor Rosendo Radilla Martínez158 como la señora Andrea Radilla
Martínez. Esta última declaró que:
[Su] vida dio un giro total, de sentir[s]e protegida, apoyada y tranquila, pas[ó] a sentir[s]e responsable
de [su] madre y sus responsabilidades, [s]e sent[ió] interrogada, vigilada y sin recibir solidaridad de
159
.
nadie, la angustia fue [su] estado natural
172. Tomando en cuenta lo anterior, este Tribunal concluye que la violación de la integridad
personal de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco se ha configurado por las
situaciones y circunstancias vividas por ellos durante la desaparición de aquél. Estas
afectaciones, comprendidas integralmente en la complejidad de la desaparición forzada (supra
párrs. 138 a 146), subsisten mientras persistan los factores de impunidad verificados160. En
consecuencia, el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal de
Tita, Andrea y Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2
de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
IX
SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Y LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR INVESTIGACIONES EFECTIVAS
ARTÍCULOS 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES)161 Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL)162, EN
RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y
155
Cfr. Declaración rendida por la señora Tita Radilla Martínez durante la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 7 de julio de 2009.
156
Cfr. Declaración rendida por la señora Andrea Radilla Martínez ante fedatario público (affidávit) el 10 de junio de
2009 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1159).
157
Cfr. Antillón Najlis, Ximena, Desaparición forzada durante la guerra sucia: impacto psicosocial individual, familiar
y comuntiario. La desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco en Atoyac de Alvarez, Guerrero (expediente de anexos
al escrito solicitudes y argumentos, anexo K, folio 2270).
158
Cfr. Declaración rendida por el señor Rosendo Radilla Martínez durante la audiencia pública celebrada ante la
Corte Interamericana el 7 de julio de 2009.
159
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Andrea Radilla Martínez (expediente de
fondo, tomo IV, folio 1159).
160
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 83, párr. 103; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 51, párr.
126, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 114.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos