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de Guerrero su acreditación como coadyuvante en la misma, así como el acceso al expediente y
a las decisiones adoptadas por el Juzgado258. Ante la aparente negativa, la señora Radilla
Martínez formuló una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos259.
251. La Corte no cuenta con las decisiones por medio de las cuales las autoridades del Juzgado
mencionado hayan impedido el acceso al expediente en cuestión a la señora Tita Radilla
Martínez o a sus representantes legales. Sin embargo, es razonable suponer que no los han
aportado puesto que alegan que no tuvieron acceso a dicho expediente. En tal sentido, el
Tribunal nota que el Estado tampoco controvirtió tales hechos.
252. Al respecto, el Tribunal estima que el acceso al expediente es requisito sine qua non de la
intervención procesal de la víctima en la causa en la que se constituye como parte coadyuvante
o querellante, según la legislación interna. Si bien la Corte ha considerado admisible que en
ciertos casos exista reserva de las diligencias adelantadas durante la investigación preliminar en
el proceso penal260, para garantizar la eficacia de la administración de justicia, en ningún caso la
reserva puede invocarse para impedir a la víctima el acceso al expediente de una causa penal.
La potestad del Estado de evitar la difusión del contenido del proceso, de ser el caso, debe ser
garantizada adoptando las medidas necesarias compatibles con el ejercicio de los derechos
procesales de las víctimas.
253. En tal sentido, por una parte, resulta evidente para este Tribunal que, al no permitir a la
señora Tita Radilla Pacheco, en su calidad de ofendida, el acceso al expediente de la causa penal
46/2005 tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, el Estado
incumplió su obligación de respetarle el derecho a intervenir en el proceso.
254. En cuanto a la expedición de copias del expediente de la averiguación previa conducida
por la Procuraduría General de la República en este caso, la Corte advierte que las solicitudes
realizadas a este efecto han sido declaradas improcedentes por dicha institución con fundamento
en el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales261.
258
Cfr. Escrito presentado por la señora Tita Radilla Martínez mediante el cual solicitó su acreditación como
coadyuvante en la causa penal 46/2005 ante el Juzgado Segundo de Distrito en Acapulco de Juárez, Guerrero, de 1 de
septiembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo E.1, folio 1979); escrito
presentado por la señora Tita Radilla Martínez ante el Juzgado Segundo de Distrito en Acapulco de Juárez, Guerrero,
mediante el cual solicitó la expedición de copias de todo lo actuado en la causa penal 46/2005, de 1 de septiembre de
2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo E.2, folio 1981), y escrito presentado por la
señora Tita Radilla Martínez ante la Procuraduría General de la República, Delegación Estatal Guerrero, mediante el cual
solicitó su acreditación como coadyuvante en la causa penal 46/2005 tramitada ante el Juzgado Segundo de Distrito en
Acapulco de Juárez, Guerrero, de 1 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo E.3, folios 1982 a 1983).
259
Cfr. Queja interpuesta por la señora Tita Radilla Martínez ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de
31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo E.4, folios 1984 a 1985). En la
misma manifestó que “[e]l hecho de que de manera ilegal e ilegítima las autoridades citadas no [l]e permit[ier]an el
acceso al expediente 46/2005, [la] deja[ba] en estado de indefensión, pues no [le] permit[ía] conocer los fundamentos y
los motivos que tuvo el Juez de Distrito para declararse incompetente y [que,] por tanto[,] conculca[ba su] derecho […] a
combatir por la vía judicial adecuada y efectiva la resolución que afecta[ba sus] intereses jurídicos”.
260
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009.
Serie C No. 206, párrs. 54 y 55.
261
Cfr. Acuerdo emitido por la Procuraduría General de la República recaído a la solicitud de la señora Tita Radilla
Martínez para la expedición de copia simple de la averiguación previa número PGR/FEMOSPP/033/2002 (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.30, folio 1954). La Corte advierte que el citado artículo 16, párrafo
segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales establece que “A las actuaciones de averiguación previa sólo
podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si los hubiere. Al
servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los
documentos que obren en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal,
según corresponda.” Cfr. (Expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo III.4, página 5).
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