95 349. Los representantes solicitaron la publicación de la sentencia “[d]e modo tal que la población en general esté informada de la resolución dictada por [la] Corte y sus alcances”. A este respecto, el Estado indicó que en caso de ser procedente, dicha medida estaría sujeta a lo que ordenase la Corte. 350. Como lo ha dispuesto este Tribunal en otros casos323, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma. Adicionalmente, como ha sido ordenado por el Tribunal en ocasiones anteriores324, el presente Fallo deberá publicarse íntegramente en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República, y estar disponible durante un período de un año. Para realizar las publicaciones en los periódicos y en Internet se fijan los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. C5. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 351. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso a través del jefe de Estado. Al respecto, el Estado indicó que “[e]n consulta con los familiares de la víctima, realizaría un acto público de reconocimiento de […] responsabilidad en relación con las violaciones que determine [la Corte].” Asimismo, indicó que se ofrecería una disculpa a los familiares de la víctima. 352. La Corte valora positivamente el ofrecimiento realizado por el Estado en relación con esta forma de reparación, dada la trascendencia y los efectos positivos que tiene esta modalidad de reparaciones para las víctimas de violaciones de derechos humanos. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos actos que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos325. 353. Tomando en cuenta lo anterior, este Tribunal estima necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del presente caso en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altas autoridades nacionales y los familiares del señor Radilla Pacheco. El Estado y los familiares del señor Radilla Pacheco y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. 354. Además, con el propósito de preservar la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco en la comunidad a la que perteneció, en el mismo acto de reconocimiento de responsabilidad, de ser posible, o con posterioridad al mismo, el Estado deberá, en coordinación con las víctimas, colocar en un sitio en la ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, una placa rememorativa de los hechos de su desaparición forzada. 323 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Escher y otros, supra nota 64, párr. 239, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 32, párr. 157. 324 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra nota 82, párr. 195; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 64, párr. 239, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 32, párr. 157. 325 Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello Vs Colombia, supra nota 133, párr. 254; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota 319, párr. 227, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 51, párr. 430.

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