20 a) Tita Radilla Martínez. Presunta víctima propuesta por la Comisión Interamericana. Declaró, entre otros aspectos, sobre la alegada desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco; las gestiones para ubicar su paradero, y la situación familiar con posterioridad a su supuesta desaparición. b) Rosendo Radilla Martínez. Presunta víctima propuesta por la Comisión Interamericana y los representantes. Declaró, entre otros aspectos, sobre aquello que le consta respecto a la alegada detención del señor Rosendo Radilla Pacheco, y la situación familiar con posterioridad a la supuesta desaparición. c) Miguel Sarre. Abogado y profesor universitario. Perito propuesto por la Comisión Interamericana. Rindió peritaje, entre otros aspectos, sobre el sistema de justicia penal mexicano en el momento en el que ocurrieron los hechos alegados en la demanda, y el funcionamiento de la jurisdicción penal militar y los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. B. Valoración de la prueba documental 70. En este caso, como en otros48, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 71. En cuanto a las observaciones formuladas por el Estado sobre diversos documentos presentados por los representantes49, la Corte advierte que las mismas cuestionan la necesidad 48 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 140; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 32, párr. 62, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 43, párr. 34. 49 El Estado señaló que la Recomendación 026/2001 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podría ser “toma[da] en consideración [sólo en] lo relativo a la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco”. Al respecto, argumentó que “[t]oda vez que la [citada] recomendación […] se refiere a otros casos que aún no han sido examinados por la Comisión a través del sistema de peticiones individuales, y por ende, no pueden ser objeto del conocimiento de la […] Corte, [… ésta debe] abstenerse de utilizar la [mencionada] prueba […] para fundamentar cualquier tipo de contexto”. Por otro lado, el Estado consideró “[i]noportuno tomar en cuenta cualquier prueba que dem[ostrara] el perfil del señor Rosendo Radilla Pacheco”, ya que “[q]ueda[ba] clara la existencia del señor Rosendo Radilla Pacheco, y no est[aba] en pugna la forma en que se conducía en su vida cotidiana como padre de familia, integrante de una sociedad o en su vida laboral”. Además, el Estado solicitó a la Corte desechar las pruebas ofrecidas por los peticionarios “respecto a una supuesta afectación psico-social” de la comunidad donde habitó el señor Rosendo Radilla Pacheco por considerar que “no ha existido ninguna violación al artículo 5 de la Convención [Americana] en [su] perjuicio”. Tales pruebas se refieren a los siguientes documentos: a) Informe sobre la afectación psicosocial derivado de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, Antillón, Ximena. Desaparición forzada durante la guerra sucia: impacto psicosocial individual, familiar y comunitario. La desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco en Atoyac de Álvarez, Guerrero; b) Lira, Elizabeth, Consecuencias psicosociales de la represión política en América Latina, en De la Corte, Luis, A. Blanco y J. M. Sabucedo (eds.), Psicología y Derechos Humanos, Barcelona, Editorial Icaria Antrazyt, 2004; c) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), La verdad, la justicia y el duelo en el espacio público y en la subjetividad, Informe de la situación de Derechos Humanos en Argentina, capítulo XII, Buenos Aires, CELS, 2000, y d) Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), La reparación: acto jurídico y simbólico, en IIDH, Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Aportes psicosociales. San José, IIDH, 2007. En relación con los tres informes de organismos internacionales aportados por los peticionarios, el Estado indicó que ninguno de ellos “merec[ía] ser incorporad[o] al acervo probatorio de la […] Corte”. De manera particular señaló que el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, 2004, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH), y el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos, adición visita del Relator Especial a México,

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