relacionadas con cuestiones agrarias en Paraíba y en Brasil y (ii) la tramitación del
proyecto de ley sobre la desaparición de personas y otros delitos conexos.
B. Peritas/os
Propuestos por los representantes
-
Alessandra Gasparotto, Profesora de la Universidad Federal de Pelotas, quien
declarará sobre (i) la supuesta actuación de grupos paramilitares (“milicias”) en el
campo brasileño; (ii) la presunta impunidad en que permanecerían las violaciones
cometitas por grupos paramilitares; (iii) las organizaciones campesinas y
movimientos sociales en Brasil, y (iv) la judicialización de casos de violaciones de
derechos humanos cometidas en contextos rurales.
-
Fabrício Teló, Profesor de la Unidad Politécnica de Kwantlen, Canadá, y miembro
de la Comisión de la Verdad Campesina, quien declarará sobre los mecanismos e
instrumentos de reparación en casos de violencia contra la población campesina y
las perspectivas de la Justicia Transicional en las Américas.
Propuesta por el Estado
-
Claudia Maria Dadico, Doctora en Ciencias Penales por la PUC-RS y Jueza Federal
del Estado de Santa Catarina, quien declarará sobre las políticas públicas en
materia de mediación y conciliación de conflictos agrarios.
3.
Requerir al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una
versión escrita de sus peritajes a más tardar el 29 de enero de 2024.
4.
Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 30 de noviembre de 2023,
las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes propuestos por los representantes y el Estado, respectivamente, indicados en el
punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado y a los representantes, según corresponda, que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los
declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 29 de enero
de 2024.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita a las partes y a
la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la
prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
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