9 de acuerdo a los estandares internacionales en materia de derechos humanos deben regir en todo proceso penal o de otra Indole que involucre Ia determinacion del estatus migratorio de una persona o que pueda resultar en una sanci6n como consecuencia de dicho estatus. 6. Requerir a Ia Republica de Haiti y a Ia Republica Dominicana que faciliten Ia salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en el, quienes han sido citados en Ia presente Resoluci6n a rendir declaraci6n en Ia audiencia publica sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26.1 del Reglamento de Ia Corte. 7. Requerir a Ia Comisi6n Interamericana y a los representantes que comuniquen Ia presente Resoluci6n a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaraci6n, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. lnformar a Ia Comisi6n Interamericana y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione Ia aportaci6n o rendici6n de Ia prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo considerativo 21 de Ia presente Resoluci6n. Asimismo, requerir a los representantes que comuniquen a Ia Corte el nombre del declarante cuyo affidavit sera cubierto por el Fondo de Asistencia, y remitan una cotizaci6n del costo de Ia formalizaci6n de una declaraci6n jurada en Haiti o en Republica Dominicana y de su envlo, a mas tardar el 8 de junio de 2012. 9. Requerir a Ia Comisi6n y a los representantes que informen a las personas convocadas por Ia Corte para declarar que, segun lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento, el Tribunal pondra en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legltimo o que, en el parecer de Ia misma Corte, hayan violado el juramenta o Ia declaraci6n solemne, para los fines previstos en Ia legislaci6n nacional correspondiente. 10. Informar a los representantes, al Estado y a Ia Comisi6n Interamericana que, al termino de las declaraciones rendidas en Ia audiencia publica, podran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que Ia Secretarla de Ia Corte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a Ia audiencia publica indique a Ia Comisi6n Interamericana, a los representantes y al Estado, a Ia brevedad posible, el enlace en el que se encontrara disponible Ia grabaci6n de Ia audiencia publica sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas del presente caso. 12. Informar a los representantes, al Estado y a Ia Comisi6n Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 23 de julio de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relaci6n con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer, de conformidad con el articulo 4 del Reglamento de Ia Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Vlctimas, que Ia Secretarfa del

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