2
1.
El 15 de junio de 2005, la Corte dictó sentencia en esta causa, cuya parte
pertinente dice:
DECID [E],
Por unanimidad,
1. Desestimar las excepciones preliminares presentadas por el Estado.
SE DECLAR [Ó],
Por unanimidad, que:
1. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del
párrafo 103 de la presente Sentencia.
2. El Estado violó el derecho de circulación y de residencia consagrado en el artículo 22
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
los miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 121 de la presente
Sentencia.
3. El Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los
miembros de la comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 135 de la presente
Sentencia.
4. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad Moiwana, en los
términos de los párrafos 163 y 164 de la presente Sentencia.
5. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo
192 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
1. El Estado debe cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar
los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en
los términos de los párrafos 202 a 207 de la presente Sentencia.
2. El Estado debe, a la brevedad posible, recuperar los restos de los miembros de la
comunidad Moiwana que fallecieron durante los hechos del 29 de noviembre de 1986,
así como entregarlos a los miembros de la comunidad Moiwana sobrevivientes, en los
términos del párrafo 208 de la presente Sentencia.
3. El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole, necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad Moiwana su
derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales de los que fueron expulsados y
asegurar, por lo tanto, el uso y goce de estos territorios. Estas medidas deberán incluir
la creación de un mecanismo efectivo para delimitar, demarcar y titular dichos territorios
tradicionales, en los términos de los párrafos 209 a 211 de la presente Sentencia.
4. El Estado debe garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad Moiwana
que decidan regresar a la aldea de Moiwana, en los términos del párrafo 212 de la
presente Sentencia.
5. El Estado debe implementar un fondo de desarrollo comunitario, en los términos de
los párrafos 213 a 215 de la presente Sentencia.