RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE AGOSTO DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO LOAYZA TAMAYO
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente”) dictada el 13 de diciembre de 2000 mediante
la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte sin dilación cuantas medidas sean
necesarias para asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza Tamayo
el regreso a su país, así como su integridad física, psíquica y moral, con el
objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales
que en su caso resuelva ordenar la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
2.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que informen detalladamente, a más tardar el 12 de enero de 2001,
sobre la situación de la señora María Elena Loayza Tamayo, con el objeto de
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decida oportunamente al
respecto.
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 12 de
enero de 2001, un informe sobre las medidas tomadas en virtud del punto
resolutivo 1 de la presente resolución, para ponerlo en conocimiento del
Tribunal en el próximo período de sesiones, y que continúe informando sobre
las mismas cada seis semanas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones sobre los informes suministrados por el Estado,
dentro de los treinta días siguientes a su notificación.
2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”) dictada el 3 de febrero de 2001 en la cual resolvió
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, en todos sus términos.
2.
Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas que sean
necesarias para asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza Tamayo
el regreso a su país, así como su integridad física, psíquica y moral.