febrero de 2008 para sus observaciones. La solicitud de observaciones fue reiterada al Estado el 7 de enero de 2009. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición del peticionario 7. El peticionario alega que el 7 de diciembre de 1999 a las 6:30 p.m. los hermanos Andrés Alejandro (21), Luis Eduardo (23) y Darlin Sebastián (33) Casierra Quiñónez partieron de Puerto Prado en Río Atacames a una faena de pesca en la embarcación “Rodach”. El grupo incluía a otros cinco pescadores1. 8. El peticionario alega que a la 1:30 a.m. del 8 de diciembre de 1999, la embarcación se encontraba estacionada a efectos del cambio en el recipiente de combustible. Sostienen que en ese momento una lancha, sin realizar ningún tipo de señal auditiva o visual, se acercó en forma amenazante. Se alega que al intentar alejarse en forma pacífica, los pescadores fueron atacados con armas de fuego. Como consecuencia del ataque resultó muerto Luis Eduardo Casierra Quiñónez y Andrés Alejandro Casierra Quiñónez fue gravemente herido en la pierna izquierda 2. 9. El peticionario alega que los atacantes se acercaron al “Rodach” y se identificaron como tres miembros de la Armada Nacional y un civil, tras lo cual procedieron a remolcar la embarcación y detener a Eguberto Padilla Caicedo, Jorge Ortiz Bone y Orlando Olaya Sosa a quienes condujeron a la ciudad de Esmeraldas 3. Indica que el resto de los tripulantes fueron trasladados a la ciudad de Atacames. Los heridos fueron eventualmente llevados al hospital y el cuerpo de Luis Eduardo Casierra Quiñónez, a la morgue. 10. Indica que por estos hechos se presentó una acusación particular, el 13 de diciembre de 1999, contra los miembros de la Armanda Nacional José Angulo Cuero, Goen Manuel Franco Estrada y Freddy Enrique Espinoza Zurita, al igual que contra el civil Fausto Segundo Caicedo Reasco ante el Juez Quinto de lo Penal de Esmeraldas. Señala que mediante providencia del 22 de febrero de 2000 el juez se inhibió de conocer la acusación y remitió lo actuado al Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas, sin considerar la acusación al ciudadano civil Fausto Segundo Caicedo Reasco. El peticionario alega que contra esta providencia no cabe recurso judicial alguno 4. 11. Señala que en consecuencia se presentó una acusación particular contra los miembros de la Armada Nacional José Angulo Cuero, Freddy Espinoza Zurita y Manuel Franco Estrada, ante el Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas, quien mediante providencia del 5 de abril de 2000 negó su procedencia por tratarse de una acusación ajena al proceso penal militar. En respuesta, se interpuso recurso de apelación ante la Corte de Justicia Militar, el cual fue denegado mediante providencia del 10 de abril de 2000. El peticionario alega que en virtud de dichas providencias dictadas por la justicia penal militar, 1 El peticionario nombra a Freddy Zambrano Quiñónez, Orlando Olaya Sosa, Jorge Olguín Ortiz Bone y a los niños Christian Jesús Sosa Quiñónez y Eguberto Arselio Padilla Caicedo. Petición original recibida el 27 de junio de 2000 2 En la petición se menciona que Darlin Sebastián Casierra Quiñónez habría sido herido en la mano izquierda mientras que el niño Christian Jesús Sosa Quiñónez sufrió cortes superficiales en sus dos piernas. 3 Los detenidos Eguberto Padilla Caicedo, Jorge Ortíz Bone y Orlando Olaya Sosa recuperaron su libertad el 10 de diciembre de 1999 mediante un recurso de Habeas Corpus. Informe Policial al Jefe Provincial de la Policía Judicial de Esmeraldas del 17 de diciembre de 1999 anexo a la petición original recibida el 27 de junio de 2000. 4 Petición original recibida el 27 de junio de 2000.

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