incidental157 del fallo emitido por ese mismo Juzgado el 2 de marzo de 1994, en donde se condenó a la Municipalidad de Parral a pagar a las y los actores la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones158. El 14 de marzo de 1995 se presentó una liquidación de los montos adeudados por la Municipalidad159, la cual fue ampliada por escrito presentado el 16 de octubre de 1995160. Por medio de escrito presentado el 26 de abril de 1996, la Municipalidad informó que “ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado ante el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza mayor para poder cumplir la sentencia de autos”161. El 6 de mayo de 1996 el Juzgado ordenó a la Tesorería Municipal de Parral, como prueba para mejor resolver, que rindiera un informe sobre los fondos de la misma a la Contraloría General de la República, un informe sobre la imposibilidad del Alcalde de dictar un decreto de pago, y al Ministerio del Interior que respondiera al Oficio de la Municipalidad en donde solicitaba los fondos para el pago de la deuda162. No consta en el expediente que se presentara esta información. 83. El 31 de julio de 1996 la parte actora solicitó el embargo de los bienes de la Municipalidad163, el cual fue ordenado por medio de resolución del mismo día164. El 25 de febrero de 1997 se trabó el embargo sobre tres vehículos propiedad de la Municipalidad165. El 4 de marzo de 1997 la Municipalidad se opuso al embargo alegando que los vehículos eran bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, por lo que resultarían inembargables166. Por resolución del 14 de mayo de 1997, el Juzgado dio razón a la Municipalidad y excluyó los vehículos del embargo167. 84. El 15 de junio de 1999, las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para el pago del resto de lo adeudado. En efecto en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado”168. En septiembre de 1999, se presentó una actualización Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 23 de marzo de 1994 (expediente de prueba, folio 17758). 157 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 2 de marzo de 1994 (expediente de prueba, folios 17749 a 17757). 158 Cfr. Liquidación presentada por Cotador Público ante el Juzgado de Letras de Parral el 14 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 17759). 159 Cfr. Ampliación de liquidación Liquidación presentada por Cotador Público ante el Juzgado de Letras de Parral el 16 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folio 17760) 160 Escrito presentado por Germain Morales, a nombre de la Municipalidad, ante el Juzgado de Letras de Parral el 26 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 17772). 161 162 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral del 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 17775). Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez ante el Juzgado de Letras de Parral el 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 17776). 163 164 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral de 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 17777). 165 Cfr. Acta del Receptor Judicial de Mayor Cuantía de 25 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 17786). Cfr. Escrito presentado por Germain Morales Morales a nombre de la Municipalidad ante el Juzgado de Letras de Parral el 4 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folios 17787 y 17788). 166 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral del 14 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 17790 y 17791). 167 Acuerdo de pago suscrito entre [Alexandra] Orrego Da Silva y Antonio César Valero Nader por la parte demandante y el Alcalde de Parral (expediente de prueba, folio 17798). El 15 de septiembre de 1999 se presentó una modificación del acuerdo de pago, ampliando los plazos para la demanda al Fisco y precisando la forma de pago de cada cuota (Modificación del acuerdo de pago suscrito enre [Alexandra] Orrego Da Silvia y Germain Morales presentado el 15 de septiembre de 1996, expediente de prueba, folio 17804) 168 30

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