efectivamente pagados. De esta forma, se considera que no aportaron prueba de los egresos
realizados.
230. La Corte ha indicado que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda
vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional
como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al
reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el
cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los
generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de
los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad
y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable457.
231. En el expediente no consta respaldo probatorio alguno con relación a las costas y gastos en
los cuales incurrió la representación de las víctimas en la tramitaci��n del caso ante el Sistema
Interamericano. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron
erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a los señores
Giampiero Fava Cohen, Ciro Colombara López y a la señora Alexandra Orrego Da Silva la cantidad
de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno, por concepto
de costas y gastos. Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes
los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal458.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
232. El pago de los montos reconocidos por esta Sentencia como medida de restitución deberá
ser entregado directamente a las personas indicadas en la lista Anexo 1, en tres tractos
anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia.
Para el pago de estos tractos se debe tomar como base los montos establecidos en la lista
Anexo 2 los cuales deberán actualizarse a la fecha efectiva de su pago tomando en cuenta el
reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020
y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para
operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido por el artículo
63 del Código de Trabajo (supra párr. 207). Una vez que el Estado haga la determinación
individualizada de los montos a pagar, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a las personas
beneficiarias y sus representantes.
233. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la
misma, de acuerdo con lo establecido en la lista del Anexo 1, así como el pago de las costas
y gastos directamente a las personas indicadas en el párrafo 231, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
234. En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable. Esta Corte toma nota de que, de acuerdo con los
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 82, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 185.
457
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 186.
458
76
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos