respecto de estas ocho causas, para lo cual analizará, en un primer momento, la admisibilidad
de la excepción con respecto a las siete causas contra las Municipalidades de Chanco, Pelluhue
y Cauquenes (B.1), para luego analizar la excepción con respecto a la causa Benavides
Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No.18.629-1994 (B.2).
B.1. Sobre la admisibilidad de la excepción con respecto a las causas contra las
Municipalidades de Chanco, Pelluhue y Cauquenes 16
21. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta
falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la admisibilidad
del procedimiento ante la Comisión 17. Por tanto, el Estado debe, en primer lugar, precisar
claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en
su criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de
admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte18.
22. Al respecto, la Corte constata que, en este caso, la petición inicial, presentada el 23 de
noviembre de 2005, se hizo únicamente a favor de ochenta profesoras y profesores de la
Municipalidad de Chañaral, con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. Municipalidad
de Chañaral, Rol No. 18.269-199419. El 9 de agosto de 2006 el Estado presentó un escrito en
donde formuló cinco “causales de inadmisibilidad” con respecto a esta petición inicial20. El 26 de
febrero de 2007 los representantes solicitaron ampliar la petición para tomar en cuenta las
presuntas víctimas provenientes de doce procesos contra otras cinco Municipalidades21. Este
escrito fue transmitido al Estado por medio de nota fechada 30 de marzo de 2007, en donde la
Se analizan en este apartado las causas 1) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 2211993; 2) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; 3) Alegría Cancino y otros c. la
Municipalidad Pelluhue, Rol No. 218-1993; 4) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 2221993; 5) Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993; 6) Barra Henríquez y otros c. la
Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y 7) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol
No. 38-1993.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 22.
17
Cfr. Caso Furlán y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29 y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 22.
18
Cfr. Petición inicial presentada ante la Comisión por Alfredo Etcheberry Orthusteguy y Giampiero Fava Cohen
el 23 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 4202 a 4223).
19
El Estado presentó las “causales de inadmisibilidad” de presentación de la denuncia fuera del plazo perentorio
de seis meses, falta de agotamiento de los recursos internos, duplicación de procedimientos en instancias
internacionales, verificación de si se exponen o no hechos que caractericen una violación de derechos protegidos y
falta de legitimación activa. Cfr. Escrito presentado ante la Comisión el 9 de agosto de 2006 (expediente de prueba
folios 7495 a 7517).
20
Se trata de los procesos 1) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 (10
docentes); 2) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 (70 docentes); 3) Alegría Cancino
y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol No. 218-1993 (28 docentes); 4) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad
de Pelluhue, Rol. No. 222-1993 (4 docentes); 5) Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.2741993 (6 docentes); 6) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (27 docentes);
7) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992 (35 docentes); 8) Salazar Aravena y
otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (22 docentes); 9) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de
Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (193 docentes); 10) Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 631993 (1 docente); 11) Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 (36 docentes) y
12) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993 (336 docentes) (Cfr. Escrito
presentado ante la Comisión por Juan Pablo Olmedo el 26 de febrero de 2007, expediente de prueba folios 7521 a
7531).
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