F.
Indemnizaciones compensatorias
224. El daño material fue abordado en el acápite sobre las medidas de restitución. Con
respecto a las otras medidas compensatorias, la Comisión solicitó, de forma general que se
reparen integralmente las violaciones, incluyendo el daño inmaterial.
225. Con respecto al daño inmaterial, los representantes solicitaron que se indemnice a cada
una de las víctimas por un monto de USD $25.000,00 “por su gran sufrimiento y la de sus
familias”, producto del incumplimiento de la sentencia.
226. El Estado, por su parte, alegó que los montos solicitados por daño inmaterial no se
encuentran justificados. De forma general, sobre las reparaciones indemnizatorias, alegó que las
mismas podrían ser consideradas como “reparaciones incapacitantes”, definiendo éstas últimas
como “aquellas que afectan severamente la capacidad del Estado de satisfacer obligaciones en
materia de derechos humanos”. En efecto, consideró que el monto solicitado por los
representantes “es inédito y altísimo”, ascendiendo a más de 110 millones de dólares, lo que
equivaldría, según el Estado, por sí sola a casi un cuarto del presupuesto fiscal para el año 2020
para el Poder Judicial a nivel nacional. Agregó que el panorama se dificultó aún más con el
contexto de pandemia. De esta forma, solicitó a la Corte que considerara estos elementos a la
hora de establecer las reparaciones, evitando que las mismas sean incapacitantes, tanto por las
consecuencias patrimoniales en este caso, como por las consecuencias sistémicas de este caso
para los otros casos correspondientes al contexto de la llamada “deuda histórica”.
227. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia
de la víctima o su familia455. En el caso concreto, varias de las víctimas en sus declaraciones,
indicaron cómo la afectación a su derecho a la propiedad implicó una menor calidad de vida,
dificultando, entre otras cosas, la compra de medicinas456.
228. Con base en las circunstancias del caso, y la demora de más de 25 años en pagar una deuda
que se originó en la década de los años 1980, esta Corte considera que se ocasionó perjuicios
morales a las 846 víctimas que componen este caso. De esta forma, ordena al Estado el pago, en
equidad, de la suma de USD $ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a
cada víctima de la Lista Anexo 1 por concepto de daño inmaterial.
G. Costas y Gastos
229. Los representantes solicitaron que se restituyeran las costas y gastos incurridos en el
caso, como por ejemplo por los peritajes producidos, las copias de piezas de los expedientes
judiciales, los viajes internos e internacionales de los equipos jurídicos y demás comparecientes,
las actuaciones ante affidavit en las diferentes etapas del procedimiento interamericano. Los
representantes presentaron, junto con sus alegatos finales, los contratos con los peritos. Sin
embargo, no aportaron facturas ni prueba alguna de que los montos pactados fueran los montos
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 181.
455
Por ejemplo, en el testimonio anexado al escrito de solicitudes y argumentos, la víctima Ramona Ilufi Luna
indicó que, debido a la falta de pago de los montos adeudados, sus hijos son los que deben comprarle las medicinas,
ya que el dinero no le alcanza (Declaración rendida por Ramuna Ilufi Luna en video anexado al escrito de solicitudes
y argumentos, anexo 04 prueba 12).
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