autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que
violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y
obligaciones de estas368. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas
decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se
protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos369. En este sentido, el artículo
25.2.c de la Convención consagra el derecho al cumplimiento, por las autoridades competentes,
de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso370.
143. En relación con el cumplimiento de las sentencias, esta Corte ha indicado que la
responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten una decisión o
sentencia, sino que requiere además que el Estado garantice los medios y mecanismos eficaces
para ejecutar las decisiones definitivas, de modo que se protejan de manera efectiva los derechos
declarados371. Asimismo, este Tribunal ha establecido que la efectividad de las sentencias depende
de su ejecución, cuyo proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho
reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho
pronunciamiento372. La Corte también ha señalado que, para lograr plenamente la efectividad de
la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora373.
144. Asimismo, el principio de tutela efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean
accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo
de manera rápida, sencilla e integral374. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la
independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar
la puntual ejecución de las sentencias y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las
decisiones de última instancia375. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el
principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su
competencia, deben cumplir las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las
mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su
ejecución376.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 148.
368
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 79, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 116.
369
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 124, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021, Serie C No. 425, párr. 95.
370
Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9787 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24; Caso de los “Niños de la
Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63,
párr. 237, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 148.
371
372
Cfr. Caso Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 73, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay,
supra, párr. 157.
Cfr. Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 105, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 95.
373
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 105, y Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 397, párr. 119.
374
Es decir que su acatamiento sea forzoso y que en caso de que no sean obedecidas voluntariamente, puedan
ser exigibles de manera coactiva. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106 y Caso Muelle Flores Vs. Perú,
supra, párr. 127.
375
376
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106 y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 127.
53
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos