resoluciones que se limitan a tener por presente la excusa presentada425. Por consiguiente, es la
estructura misma del procedimiento de acuerdo a la normativa vigente y su falta de claridad y
efectividad, lo que provoca el retraso de más de 25 años en la ejecución de las sentencias contra
las Municipalidades.
B.3.4. Afectación generada
179. Por último, con relación a la afectación generada en la situación jurídica de las presuntas
víctimas, la Corte ha afirmado que, para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en
cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la
persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia426.
180. Este Tribunal también ha tenido la oportunidad de considerar la especial importancia de la
celeridad de los procesos judiciales en relación con personas en situación de vulnerabilidad, como
las personas mayores, dada la incidencia particular que la demora puede tener en tales
personas427. En ese sentido, ha tenido en consideración la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que consideró que la avanzada edad de personas vinculadas a un proceso
judicial conllevaba el requerimiento de una especial diligencia de las autoridades en la resolución
del proceso respectivo428. La celeridad en los procesos forma entonces parte de los deberes
reforzados que tienen los Estados de debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas
mayores (supra párrs. 148 a 152).
181. Esta Corte reitera que la calificación en sí de la deuda reconocida a los profesores es un
elemento que escapa al cuadro fáctico del presente caso (supra párr. 33). Sin embargo, no queda
duda que, independientemente de su carácter prestacional o no, la falta de pago de los montos
determinados por los tribunales impactó en las personas docentes, puesto que se les dejó de
pagar una asignación que era calculada sobre su sueldo base, de acuerdo a la letra del artículo 40
del Decreto Ley No. 3.551 de 1981. De esta forma, la Corte considera que la excesiva prolongación
de la ejecución de las sentencias necesariamente incidió en la condición económica de las
presuntas víctimas y en su posibilidad de sufragar los gastos corrientes.
182. Se debe tomar en cuenta, además, que las presuntas víctimas se encuentran en una
situación de especial vulnerabilidad al ser personas mayores429. Al respecto, la presunta víctima
Ceferina Olivia Matus Rodríguez declaró en la audiencia pública con respecto a la afectación sufrida
por el no pago de los montos adeudados lo siguiente:
Cfr. Por ejemplo, la resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral de 20 de junio de 2005
en el marco del proceso Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente
de prueba, folio 1342) o la resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco el 13 de agosto de 2010
en el marco del proceso Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 (expediente de prueba,
folio 15642).
425
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 148, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, nota 305.
426
Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de
agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 246.
427
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párrs. 195 y 196. Allí se cita: “T.E.D.H., Caso Jablonská Vs.
Polonia, (No.60225/00), Sentencia de 9 de marzo de 2004. Final, 9 de junio de 2004, párr. 43; Caso Codarcea Vs.
Rumanía, (No. 31675/04), Sentencia de 2 de junio de 2009. Final, 2 de septiembre de 2009, párr. 89. Asimismo,
Caso Styranowski Vs. Polonia, (No. 28616/95), Sentencia de 30 de octubre de 1998, párr. 57, y Caso Krzak Vs.
Polonia, (No. 51515/99), Sentencia de 6 de abril de 2004. Final, 7 de julio de 2004, párr. 42”.
428
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 143, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 148.
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