11 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 13 de mayo de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al testigo y a los peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. La declaración y los peritajes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 13 de junio 2016. 3. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, el testigo y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 41 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidos los peritajes y el testimonio requeridos en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a dichos peritajes y testimonio, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 5. Convocar a la República Plurinacional de Bolivia, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 54 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de san José, Costa Rica, el día 23 de junio de 2016 a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (propuesta por los representantes): 1) Lupe Andrade Salmón, quien declarará sobre: i) su supuesta detención injusta por las autoridades bolivianas; ii) los supuestos casi dieciséis años de presuntos injustificados procesos legales continuados, en los seis casos penales que se abrieron en su contra; iii) las supuestas múltiples medidas cautelares que presuntamente le causaron daños personales y económicos, iv) y los efectos, sobre su vida personal y sobre las vidas de los miembros de su familia, de la alegada constante persecución de la cual ha sido presuntamente víctima. B. Testigo (propuesto por el Estado): 2) Edwin Orlando Riveros Baptista, quien se referirá a la forma en que fueron llevados los casos seguidos contra la señora Lupe Andrade por parte de la Fiscalía General del Estado. C. Perito (propuesto por la Comisión): 3) Alberto Martín Binder, abogado, quien declarará sobre la garantía de plazo razonable y su aplicación conforme a los criterios ya desarrollados en el derecho internacional de los derechos humanos, en casos con múltiples imputados. También desarrollará los estándares internacionales aplicables a la imposición de medidas cautelares distintas a la detención preventiva en el contexto de un proceso penal. Asimismo, abordará los límites tanto respecto de la procedencia de dichas medidas cautelares como respecto de su duración. A título de ejemplo, podrá referirse a los hechos del caso. En relación con todo lo anterior, el perito, podrá referirse preferentemente a aquellos estándares que han sido desarrollados por: el sistema universal, los sistemas regionales de derecho internacional de los derechos humanos diferentes al interamericano, el derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional público, o el derecho comparado

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