8 automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto. 35. Del examen de la hoja de vida del señor Mostajo Barrios se observa que las relaciones que ha mantenido con instituciones estatales de Bolivia han sido principalmente consultorías para la elaboración de proyectos de textos normativos, y nombramientos como integrante de los equipos de redacción y revisión de otros textos normativos10. De tal forma, no existen elementos suficientes para concluir que tenga un vínculo con la parte proponente que afecte su imparcialidad. 36. Visto lo anterior, el Presidente estima pertinente recibir el peritaje del señor Mostajo Barrios, atendiendo a que el objeto propuesto sería de utilidad para la evaluación de los hechos controvertidos en el presente caso, sin que ello implique una decisión de prejuzgamiento sobre el fondo. El objeto y la modalidad de su declaración será definido en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1), a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. D. Solicitud de la Comisión de interrogar al perito propuesto por el Estado 37. La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, al perito […] Jorge Mostajo”. La Comisión explicó que su “solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. Asimismo, sostuvo que la referida declaración pericial está relacionada tanto con el orden público interamericano como con el objeto del dictamen pericial del señor Alberto Martín Binder, propuesto por la Comisión, en tanto este último “también abarca el análisis del proceso penal en Bolivia, durante los hechos ocurridos en el presente caso, así como [su] compatibilidad […] con los estándares internacionales en materia de plazo razonable e imposición de medidas cautelares”. 38. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 11. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 26 de mayo de 2015, Considerando 65. 10 Cfr. Al respecto, se desprende de su hoja de vida que el señor Mostajo Barrios sirvió como consultor en varias oportunidades: i) en 2007, para la elaboración del “Diagnóstico sobre el Decreto Supremo No. 21060”; ii) en 2009 para la elaboración del anteproyecto de la “Ley del Órgano Judicial”; iii) en 2010, para la elaboración del anteproyecto de la “Carta Orgánica Municipal de la Paz” (EL NOMBRE COMPLETO ES MAS LARGO, VEASE PAGs 6585-89 ); iv) en 2013, como miembro del equipo técnico del Proyecto de Código Procesal Civil, y v) entre 2011 y 2013, como miembro de la Comisión de redacción del Código Procesal Penal. También, en 2013, fue “Consultor en temas Constitucionales” para la Vicepresidencia del Estado. 11 Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16 y Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, Considerando 26.

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