-1132.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal otorga valor probatorio a aquellos
documentos presentados oportunamente por los representantes y la Comisión que no
fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 18.
33.
Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por los representantes y
la Comisión por medio de enlaces electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte
proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es
posible acceder a este no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal,
porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes 19. La Corte nota
que al ofrecer como prueba diversas sentencias emitidas a nivel interno, los representantes
mencionaron en su escrito de solicitudes y argumentos un enlace electrónico a través del
cual no es posible acceder a la información señalada por ellos. Sin embargo, dicha prueba
fue asimismo anexada vía correo electrónico el 11 de diciembre de 2011, dentro del plazo
fijado para ello. En este caso, no hubo oposición u observaciones del Estado o la Comisión
sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
34.
El Estado presentó determinada documentación junto con sus alegatos finales
escritos y mediante comunicaciones de 23 y 30 de julio y de 10 de agosto de 2012, en
respuesta a los pedidos de información y prueba para mejor resolver realizados por el
Presidente (supra párrs. 15, 17 y 18). La Corte estima procedente admitir los documentos
aportados por Argentina, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, los cuales
serán valorados dentro del contexto del acervo probatorio.
B.2) Admisión de la declaración de la presunta víctima y de la prueba
pericial
35.
En cuanto a la declaración jurada de la presunta víctima y los dictámenes rendidos
en la audiencia pública y mediante declaración jurada, la Corte los estima pertinentes sólo
en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal en la
Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 12).
36.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, la declaración de la presunta víctima no
puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya
que es útil en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las alegadas
violaciones y sus consecuencias 20. Con base en lo anterior, el Tribunal admite la declaración
del señor Mohamed (supra párr. 12), cuya valoración se hará con base en los criterios
señalados.
37.
Con base en lo antes expuesto, la Corte admite los peritajes señalados en cuanto se
ajusten al objeto ordenado y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio,
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 15.
19
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 17.
20
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr.
72.