-18afectado garantías constitucionales que habilitaban la vía federal y, entre los motivos de agravio, se refirió a: i) el “defecto en la fundamentación normativa” por haber “busca[do] sustento en una normativa inaplicable al caso” debido a que el decreto citado en el fallo no se encontraba vigente a la fecha del accidente de tránsito; ii) la autocontradicción en la sentencia; iii) haberse prescindido de prueba decisiva, entre ella “la planimetría [… que] señala que desde la parada del colectivo de la línea 2 hasta el comienzo de la bocacalle con Piedras hay una distancia de 76,06 mts”, lo cual demostraría que “la maniobra que relata Mohamed, de girar hacia la izquierda y avanzar por sobre el [colectivo] 103 es correcta [… y] la hizo a más de 70 mts de la encrucijada y sin provocar inconveniente de ningún tipo al tránsito”; y iv) que el fallo se sustenta “en afirmaciones dogmáticas, que no se compadecen con los hechos ni el derecho” 49. 53. El 7 de abril de 1995 el Fiscal de Cámara Nº 1 presentó un dictamen, en el cual consideró que correspondía “rechazar el recurso extraordinario”, con base en que la doctrina de la arbitrariedad invocada por el defensor “tiene excepcional carácter” y “[su] concesión automática importaría abrir una tercera instancia ordinaria en los casos en que las partes consideran desacertada la solución que los jueces han dado a la causa”. Asimismo, el fiscal afirmó, en cuanto a la cita del Decreto 692/92 realizada en la sentencia, que “si bien [dicha norma] es inaplicable, la solución final a la que se arriba no difiere de la que hubiera llegado sobre la base de las normas de tránsito vigentes al momento del hecho […] que recepta pautas similares a los deberes objetivos de cuidado en lo atinente a las reglas generales de conducción, forma de adelantarse a otro vehículo y a la prioridad de paso de los peatones […]” 50. El 27 de abril de 1995 el representante del querellante presentó un escrito de contestación de traslado del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del señor Mohamed, en el cual solicitó a la Cámara que rechazara el recurso 51. 54. El 4 de julio de 1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió una resolución, mediante la cual resolvió “rechazar con costas, el recurso extraordinario” 52. El tribunal sostuvo, inter alia, que los argumentos presentados por la defensa “se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 330 y 344). 49 Cfr. entre las cuales el defensor destacó que: a) el fallo afirmó que el señor Mohamed no debió iniciar el adelantamiento “ante una encrucijada”, cuando según el defensor el adelantamiento “guardaba todas las medidas de prevención exigibles” y se realizó cuando el señor Mohamed se encontraba a 76,06 metros de donde ocurrió el accidente; y b) no es un razonamiento lógico que el fallo hubiere afirmado que el señor “Mohamed se quitó a sí mismo y voluntariamente toda posibilidad de embestir a la víctima”. Sobre este último el defensor indicó que “es obvio que al circular en paralelo con otro vehículo, en una Avenida de cinco o seis carriles no se visualiza hacia los costados” y que “[p]recisamente la Avda. Belgrano con un solo sentido de circulación y varios carriles está dispuesta para que se utilicen todos éstos y los rodados transiten a distintas velocidades o si las contingencias de tránsito lo requieren a la misma”. Según el defensor la falta de lógica del referido razonamiento del fallo condenatorio “se percibe si imaginamos que en todas las avenidas con señalizaciones semaforales, debieran frenar todos los vehículos que no tienen visión hacia sus laterales”. Cfr. recurso interpuesto el 13 de marzo de 1995 por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed contra la sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 343 y 344). 50 Cfr. informe fiscal presentado el 7 de abril de 1995 por el Fiscal de Cámara respecto del recurso extraordinario interpuesto por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 351 y 352). 51 Cfr. escrito de contestación presentado el 27 de abril de 1995 por el representante del querellante contra el recurso extraordinario interpuesto por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 360). 52 Cfr. decisión emitida el 4 de julio de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 363).

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