-19que ha[bían] sido valoradas y debatidas en oportunidad del fallo impugnado” y que este
recurso “no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en una
tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales”. El tribunal
sostuvo que este recurso “atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que una
total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los
jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18
de la Constitución Nacional[…]”. Seguidamente, el tribunal afirmó que:
[s]i bien el Tribunal ha incurrido en un error material, al citar [dicho] decreto, que no se hallaba
vigente al momento del hecho, el reproche dirigido al procesado se basa en la violación del deber
objetivo de cuidado en que éste incurriera, circunstancia que se halla debidamente acreditada en
los presentes y que, por otra parte, como se ha referido precedentemente, no es materia de
discusión por esta vía 53.
55.
El mencionado Decreto 692/92 que contempla el Reglamento de Tránsito y
Transporte, fue publicado en el Boletín Oficial N° 27.379 de la República Argentina el 30 de
abril de 1992 54.
B.2)
Recurso de queja
56.
Si el recurso extraordinario federal es declarado inadmisible, se puede interponer
una “queja por recurso denegado” para solicitar a la Corte Suprema que otorgue el recurso
denegado 55.
57.
El 18 de julio de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso de queja
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación “por haberse[l]e denegado el Recurso
extraordinario interpuesto contra el fallo definitivo dictado en segunda instancia” y solicitó
que se anulara la sentencia recurrida y se ordenara dictar un nuevo fallo. El defensor señaló
que “existe arbitrariedad en la sentencia y también en la resolución que deniega el Recurso
Extraordinario”. Reiteró su posición sobre la aplicación retroactiva del Decreto 692/92 en
este caso y añadió que en la “legislación [argentina] no existe el delito de ‘violación del
deber objetivo de cuidado’” como figura autónoma, siendo necesario sustentarla en “normas
específicas”. Según la defensa, al haberse referido como fuente normativa al mencionado
decreto, la Cámara “cre[ó] una figura autónoma” pues dicha norma no es aplicable a los
hechos del caso. Respecto a la posibilidad de que la Corte Suprema “rechazar[e] el Recurso
[…] cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”
por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, enfatizó
que en el presente caso el señor Mohamed había sido condenado con posteridad a la
revocación de la absolución dictada en primera instancia y que “se enc[ontraban]
comprometidos convenios internacionales suscriptos por la Nación”, respecto de los cuales
la Corte Suprema había dispuesto recientemente que le correspondía aplicarlos. Señaló
además que el fallo que rechazó el recurso extraordinario violó el artículo 9 de la
Convención Americana 56.
53
Cfr. decisión emitida el 4 de julio de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, supra nota 52, folios 362 y 363.
54
Cfr. Decreto 692/92 mediante el cual se aprobó el “Reglamento de Tránsito y Transporte” de 27 de abril
de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 27.379 el 30 de abril de 1992 (expediente de
prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 40 a
49).
55
56
Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), artículos 282 a 287, supra nota 47.
Cfr. recurso de “[q]ueja por denegación de recurso” interpuesto por el abogado defensor de Oscar Alberto
Mohamed ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de julio de 1995 (expediente de prueba para mejor
resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 2 a 9).