-23Comisión conocer los hechos del caso”. Para la Comisión, los fundamentos del argumento
presentado por Argentina ante la Corte se basan en los elementos del requisito convencional
de admisibilidad de falta de agotamiento previo de recursos internos, lo que contradice lo
que manifestó expresamente en su escrito de 31 de octubre de 1996, donde afirmó que
“han sido interpuestos y agotados los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con
los principios del derecho internacional tal como se exige en el artículo 46.1.a) de la
Convención”. Por lo anterior, la Comisión califica los alegatos del Estado como
extemporáneos.
67.
Los representantes de la presunta víctima afirmaron que para que las garantías
judiciales dentro del proceso penal sean respetadas “el imputado necesita contar con la
posibilidad de impugnar las decisiones que le causan perjuicio, como es, […] una condena
penal”. Indicaron que el señor Mohamed no contó con un recurso en los términos
garantizados por el artículo 8.2.h de la Convención puesto que, siendo el recurso
extraordinario federal el único previsto por la ley procesal argentina para impugnar la
sentencia condenatoria de segunda instancia, el mismo “no permitía una revisión oportuna,
eficaz y accesible”. Afirmaron que las causales de procedencia del recurso extraordinario
federal están limitadas a la inconstitucionalidad y arbitrariedad manifiestas, lo que no
permite la revisión de los hechos y el derecho contenido en la sentencia. Para los
representantes, el rechazo del recurso extraordinario por parte de la Sala Primera de la
Cámara Nacional de Apelaciones así como los posteriores rechazos de los recursos de queja
y revocatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituyeron también
una violación del derecho del señor Mohamed “a […] ser oído mediante recurso y, por ende,
a las garantías judiciales”. Asimismo, hicieron suyas las consideraciones de la Comisión en
cuanto al deber de adecuación del derecho interno.
68.
El Estado alegó que la Corte está imposibilitada de conocer el fondo respecto del
artículo 8.2.h de la Convención porque el señor Mohamed “en ningún momento […] alegó la
existencia de [la] violación [al derecho a recurrir del fallo] al interponer los correspondientes
recursos (extraordinario, queja y reposición), consintiendo tal estado de cosas, por lo que
mal pudo el Estado, en sede doméstica, dar respuesta a agravios que nunca le fueron
sometidos a su consideración”. Argentina sostuvo que “no resulta pertinente alegar una
supuesta falencia interna en la respuesta judicial, dado que debe entenderse que el
resultado en sede interna derivó de la omisión en el planteo de los agravios del recurrente”.
En apoyo de ese argumento el Estado se refirió a una decisión proferida por el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al resolver un recurso de
inconstitucionalidad, que tendría características similares al recurso extraordinario federal y
donde se habría protegido el “principio del doble conforme”. Además, el Estado sostuvo que
“[e]n todas sus respuestas a la Comisión Interamericana […] siempre hizo referencia a que
el peticionario no planteó una cuestión federal” respecto de “la conculcación de su derecho a
que su sentencia condenatoria sea revisada en los términos del art. 8.2.h de la
Convención”. El Estado afirmó que, con base en tales razones y por el carácter subsidiario
del derecho internacional, “no puede la Corte entrar a tratar agravios que no se han
expresado en sede local”. Por otra parte, el Estado sostuvo que el derecho internacional
comparado habilita excepciones al derecho a recurrir condenas penales, respecto de lo cual
se refirió al inciso 2 del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.