-26B.5) Alegada violación al derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención 77. Los representantes sostuvieron que se violó el derecho del señor Mohamed a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho como consecuencia de haberse revocado la sentencia absolutoria de primera instancia. Afirmaron que “la posibilidad de recurrir a otra instancia superior para revisar el criterio […] del tribunal que juzgó el caso […] sólo ha sido establecida como un derecho individual del imputado”. Asimismo, haciendo referencia a la posición doctrinal de Julio Maier, afirmaron que un recurso del fiscal contra la sentencia absolutoria obtenida en un juicio legítimo “provoca una nueva persecución penal en pos de la condena o de una condena más grave, con lo cual se somete al imputado a un nuevo riesgo de condena y, eventualmente, a un nuevo juicio”. Asimismo, afirmaron que determinada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 67 “sostuvo, en forma continua”, que el principio de non bis in idem “no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra” y que “la no convalidación de la sentencia absolutoria como consecuencia del recurso fiscal implicaría para el imputado un nuevo riesgo procesal que ya había superado válidamente con éxito […]”. Los representantes manifestaron que si ello ha sido admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación entonces “debe ser respetado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de conformidad con lo dispuesto por el art. 29)” de la Convención. 78. El Estado alegó que los representantes de la presunta víctima estaban apoyando la alegada violación del principio de ne bis in idem, “en casos cuya base fáctica es muy diferente a las que propone el presente caso”, donde existían vicios procesales que “nada tienen que ver con el caso de la presunta víctima”. Asimismo, Argentina sostuvo que el principio de ne bis in idem exige la existencia de una sentencia firme de carácter absolutorio. El Estado indicó que el señor Mohamed “ha sido juzgado en una sola oportunidad y no contó con una sentencia absolutoria firme”, por lo cual no ha existido doble juzgamiento. C) Consideraciones generales de la Corte 79. En casos similares, el Tribunal ha establecido que el esclarecimiento de si el Estado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones de sus 67 En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes se refirieron específicamente a los siguientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 314:377; 319:43; 320:374; 321:1173, disidencia de los jueces Petracchi y Bosert; “Recurso de hecho deducido por la defensa de Yong Soo Kang en la causa Kang, Yong Soo s/ causa No. 5742” [K. 75. XLII. RECURSO DE HECHO, Kang, Yong Soo s/ causa N° 5742], fallo del 15 de mayo de 2007; Caso Polak, Federico G, decisión del 15 de octubre de 1998 (Fallos 321:2826); Caso Mattei (Fallos 272188); causa Sandoval, resuelta el 31 de agosto de 2010 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (“Recurso de hecho deducido por la defensa de David Andrés Sandoval en la causa Sandoval, David Andrés s/homicidio agravado por ensañamiento -3 víctimas-, Sandoval, Javier Orlando s/encubrimiento, causa No 21.923/02”); 329:1147 (considerando 17 del voto del Juez Petracchi). Al ofrecer la prueba en dicho escrito (capítulo “IX. Ofrecimiento de Prueba”), en el acápite titulado “3. Prueba documental”, los representantes no presentaron una lista de las sentencias internas que ofrecían como prueba, sino que de forma general indicaron “[s]e agrega, como prueba documental, en los Anexos 2 a 8 una enorme cantidad de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En sus alegatos finales escritos, al presentar sus argumentos relativos al “alcance que debe acordarse a la garantía contra la doble persecución, contenida en el art[ículo] 8[.]4” afirmaron, respecto a los fallos de la Corte Suprema de la Nación, “hemos acompañado como prueba (entre los que resaltamos, por su importancia, el caso Sandoval, y por su cercanía temporal, el caso Kang […]). Nos remitimos, aquí, a nuestro escrito de solicitudes y pruebas y al anexo correspondiente”. Sin embargo, la Corte hace notar que, de la revisión de los 2204 folios de sentencias internas aportados como Anexos 2 a 8 del escrito de solicitudes y argumentos, no se encuentra incluida ninguna de las sentencias de la Corte Suprema a que hicieron alusión los representantes al referirse al principio de ne bis in idem. El único fallo aportado por los representantes fue el que mencionaron en el escrito de observaciones a la excepción preliminar: “CSJN, K. 121. XLIV. Kang, Yoong Soo s/ rec. Extraordinario, autos: ‘Kang, Yoong Soo s/ rec. Extraordinario’ Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011”.

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