-26B.5)
Alegada violación al derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención
77.
Los representantes sostuvieron que se violó el derecho del señor Mohamed a no ser
juzgado dos veces por el mismo hecho como consecuencia de haberse revocado la sentencia
absolutoria de primera instancia. Afirmaron que “la posibilidad de recurrir a otra instancia
superior para revisar el criterio […] del tribunal que juzgó el caso […] sólo ha sido
establecida como un derecho individual del imputado”. Asimismo, haciendo referencia a la
posición doctrinal de Julio Maier, afirmaron que un recurso del fiscal contra la sentencia
absolutoria obtenida en un juicio legítimo “provoca una nueva persecución penal en pos de
la condena o de una condena más grave, con lo cual se somete al imputado a un nuevo
riesgo de condena y, eventualmente, a un nuevo juicio”. Asimismo, afirmaron que
determinada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 67 “sostuvo, en
forma continua”, que el principio de non bis in idem “no sólo veda la aplicación de una
segunda pena por un mismo hecho sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra”
y que “la no convalidación de la sentencia absolutoria como consecuencia del recurso fiscal
implicaría para el imputado un nuevo riesgo procesal que ya había superado válidamente
con éxito […]”. Los representantes manifestaron que si ello ha sido admitido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación entonces “debe ser respetado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (de conformidad con lo dispuesto por el art. 29)” de la Convención.
78.
El Estado alegó que los representantes de la presunta víctima estaban apoyando la
alegada violación del principio de ne bis in idem, “en casos cuya base fáctica es muy
diferente a las que propone el presente caso”, donde existían vicios procesales que “nada
tienen que ver con el caso de la presunta víctima”. Asimismo, Argentina sostuvo que el
principio de ne bis in idem exige la existencia de una sentencia firme de carácter
absolutorio. El Estado indicó que el señor Mohamed “ha sido juzgado en una sola
oportunidad y no contó con una sentencia absolutoria firme”, por lo cual no ha existido
doble juzgamiento.
C)
Consideraciones generales de la Corte
79.
En casos similares, el Tribunal ha establecido que el esclarecimiento de si el Estado
ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones de sus
67
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes se refirieron específicamente a los siguientes
fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 314:377; 319:43; 320:374; 321:1173, disidencia de los jueces
Petracchi y Bosert; “Recurso de hecho deducido por la defensa de Yong Soo Kang en la causa Kang, Yong Soo s/
causa No. 5742” [K. 75. XLII. RECURSO DE HECHO, Kang, Yong Soo s/ causa N° 5742], fallo del 15 de mayo de
2007; Caso Polak, Federico G, decisión del 15 de octubre de 1998 (Fallos 321:2826); Caso Mattei (Fallos 272188); causa Sandoval, resuelta el 31 de agosto de 2010 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (“Recurso
de hecho deducido por la defensa de David Andrés Sandoval en la causa Sandoval, David Andrés s/homicidio
agravado por ensañamiento -3 víctimas-, Sandoval, Javier Orlando s/encubrimiento, causa No 21.923/02”);
329:1147 (considerando 17 del voto del Juez Petracchi). Al ofrecer la prueba en dicho escrito (capítulo “IX.
Ofrecimiento de Prueba”), en el acápite titulado “3. Prueba documental”, los representantes no presentaron una
lista de las sentencias internas que ofrecían como prueba, sino que de forma general indicaron “[s]e agrega, como
prueba documental, en los Anexos 2 a 8 una enorme cantidad de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación”. En sus alegatos finales escritos, al presentar sus argumentos relativos al “alcance que debe acordarse a la
garantía contra la doble persecución, contenida en el art[ículo] 8[.]4” afirmaron, respecto a los fallos de la Corte
Suprema de la Nación, “hemos acompañado como prueba (entre los que resaltamos, por su importancia, el caso
Sandoval, y por su cercanía temporal, el caso Kang […]). Nos remitimos, aquí, a nuestro escrito de solicitudes y
pruebas y al anexo correspondiente”. Sin embargo, la Corte hace notar que, de la revisión de los 2204 folios de
sentencias internas aportados como Anexos 2 a 8 del escrito de solicitudes y argumentos, no se encuentra incluida
ninguna de las sentencias de la Corte Suprema a que hicieron alusión los representantes al referirse al principio de
ne bis in idem. El único fallo aportado por los representantes fue el que mencionaron en el escrito de observaciones
a la excepción preliminar: “CSJN, K. 121. XLIV. Kang, Yoong Soo s/ rec. Extraordinario, autos: ‘Kang, Yoong Soo s/
rec. Extraordinario’ Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011”.