-27órganos judiciales, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los
respectivos procesos internos 68, para establecer su compatibilidad con la Convención
Americana 69.
80.
Es menester señalar que la Corte, al referirse a las garantías judiciales protegidas en
el artículo 8 de la Convención, también conocidas como garantías procesales, ha establecido
que para que en un proceso existan verdaderamente dichas garantías, conforme a las
disposiciones del artículo 8 de la Convención, es preciso que se observen todos los
requisitos que “sirv[a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de
un derecho” 70, es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada
defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial” 71. La
referida disposición convencional contempla un sistema de garantías que condicionan el
ejercicio del ius puniendi del Estado y que buscan asegurar que el inculpado o imputado no
sea sometido a decisiones arbitrarias, toda vez que se deben observar “las debidas
garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido
proceso 72. Asimismo, esta Corte ha señalado que “toda persona sujeta a un juicio de
cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho
órgano […] actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el
conocimiento y la resolución del caso que se le somete” 73.
81.
Por otro lado, la Corte considera pertinente recordar que en casos como el presente,
en el que se cuestiona lo actuado en el marco de un proceso penal y posteriores recursos
judiciales, los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no funcionan
como una instancia de apelación o revisión de sentencias dictadas en procesos internos 74, ni
actúa como un tribunal penal en el que pueda analizarse la responsabilidad penal de los
individuos. Su función es determinar la compatibilidad de las actuaciones realizadas en
dichos procesos con la Convención Americana 75 y, en particular, analizar las actuaciones y
68
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y
Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 247, párr. 18.
69
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 146, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar
y Fondo, párr. 18.
70
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 147, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 95.
71
Cfr. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 28, y Caso Tiu
Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 95.
72
Cfr. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11,
párr. 28, y Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 117.
73
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 77, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 80.
74
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de
2005. Serie C No. 126, párr. 62, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 37.
75
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de Septiembre de
1998. Serie C No. 41, párr. 83; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 90, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas, párr.
37.