-4- I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 13 de abril de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso 11.618 contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención. La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 18 de marzo de 1996 por el señor Carlos Alberto Mohamed (en adelante el “señor Mohamed”) y su entonces representante el abogado Roque J. Mantione (en adelante el “señor Mantione”). El 22 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 02/05 3. El 2 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 173/10 4, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 173/10”) 5. La Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana “la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el [I]nforme de [F]ondo 173/10”, por la alegada “necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima” ante la falta de avances sustanciales en “el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en [dicho] informe” por parte del Estado. La Comisión designó como delegados a su entonces Comisionada Luz Patricia Mejía, al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesoras legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed, y a María Claudia Pulido, Silvia Serrano Guzmán y Marisol Blanchard. 2. De acuerdo con la Comisión, el presente caso se relaciona con el alegado desconocimiento de “una serie de garantías, incluyendo el principio de legalidad y no retroactividad y el derecho de defensa[, así como la falta de garantía del] derecho a recurrir el fallo condenatorio en los términos previstos en la Convención [y del derecho a contar con] un recurso efectivo para subsanar dichas violaciones”. Las supuestas violaciones se habrían cometido a partir de la condena penal por homicidio culposo impuesta al señor Mohamed por primera vez en segunda instancia tras una absolución en primera instancia, en razón de un accidente de tránsito del que fue parte y a raíz del cual falleció una persona. 3. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional de Argentina por la alegada violación “[d]el principio de legalidad e irretroactividad, el derecho de defensa, el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial consagrados en los artículos 9, 8.2.c), 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Alberto Mohamed”. Como consecuencia de lo anterior, la 3 En dicho Informe la Comisión Interamericana declaró admisible la petición No. 11.618 en relación con la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 9 y 1.1 de la Convención Americana. Sostuvo también que “en la medida en que corresponda, examinará también la posible aplicación del artículo 25 […] y del artículo 2”. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 02/05, Caso 11.618, Oscar Alberto Mohamed vs. Argentina, 22 de febrero de 2005 (expediente de trámite del caso ante la Comisión, Apéndice 1, folio 1006). 4 Informe de Fondo No. 173/10, Caso 11.618, Oscar Alberto Mohamed vs. Argentina, 2 de noviembre de 2010, aprobado en el 140º período ordinario de sesiones (expediente de fondo, Tomo I, folios 5 a 31 y expediente de trámite del caso ante la Comisión, Apéndice 1, folios 755 a 781). 5 El informe fue notificado al Estado mediante una comunicación de 13 de diciembre de 2010 y se fijó un plazo de dos meses para que el Estado informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas. Los días 11 y 17 de febrero de 2011 el Estado solicitó una prórroga “para cumplir con las recomendaciones”, y dicho plazo fue otorgado por la Comisión el 9 de marzo de 2011 por un período de un mes. El 1 de abril de 2011 Argentina presentó el respectivo informe, mediante el cual remitió información sobre las recomendaciones de la Comisión.

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