-45154.
El Estado no se refirió a esta medida de reparación.
155. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación 122. No obstante,
considerando las circunstancias del caso sub judice, en atención a las afectaciones al señor
Oscar Alberto Mohamed, así como las consecuencias de orden inmaterial derivadas de la
violación a la Convención declarada en su perjuicio, la Corte estima pertinente disponer,
como lo ha hecho en otros casos 123, que el Estado publique, en un plazo de seis meses,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un
diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible
por un período de un año, en un sitio web oficial.
D)
Otras medidas solicitadas
156. Por otra parte, tanto la Comisión como los representantes realizaron solicitudes en
relación con la adopción de medidas normativas o de otro carácter.
157. Al respecto, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara a Argentina “disponer las
medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho
consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de conformidad con los
estándares descritos en el informe de fondo”. En sus observaciones finales orales y escritas,
la Comisión agregó que en la actualidad en Argentina, un condenado en segunda instancia
por primera vez “en el denominado sistema nacional y en gran parte de los sistemas
provinciales” únicamente tendría a su alcance “el recurso extraordinario federal, recurso
incapaz de satisfacer las exigencias de la Convención Americana”. Por lo que solicitó que,
“además de las medidas de reparación a favor del señor Mohamed[,] la […] Corte ordene
medidas de no repetición dirigidas a que el Estado […] adecue su legislación interna que
siga impidiendo que las personas condenadas por primera vez en segunda instancia cuenten
con el derecho a una revisión integral que le otorga la Convención Americana”. Asimismo,
en sus observaciones finales la Comisión afirmó que “los precedentes judiciales citados por
el Estado en el escrito de contestación no resultan relevantes, pues se refieren a la amplitud
del recurso de casación, y no al recurso extraordinario federal, que sigue siendo el único
medio de impugnación frente a condenas emitidas por primera vez en segunda instancia”.
158. Los representantes requirieron como medida de no repetición relacionada con el
derecho a recurrir del fallo, que la Corte ordene al Estado realizar “una modificación legal
que asegure un recurso oportuno, eficaz y accesible contra la sentencia condenatoria
dictada en cualquier instancia procesal” y sostuvieron que “esta sola medida no sería […]
suficiente para el [señor Mohamed], el que no vería los frutos de la medida sino reflejados
en otros casos futuros”. Por otra parte, los representantes también solicitaron que, con el
“fin de evitar la múltiple persecución penal, que lleva al sometimiento de una persona al
riesgo de ser juzgado y condenado más de una vez por el mismo hecho”, se ordenara una
“modificación legal que impida el recurso de las partes acusadoras contra una sentencia
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 254.
122
123
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 254.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos