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por cuatro votos a favor y dos en contra, que
5.
No estima pertinente determinar si se produjo una violación al principio de legalidad,
consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Oscar Alberto Mohamed, en
los términos de los párrafos 130 a 139 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Alberto
Mohamed el derecho de recurrir del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995, de
conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la
Convención Americana, en los términos señalados en los párrafos 90 a 117 y 152 de la
presente Sentencia.
3.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la
sentencia condenatoria emitida por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995, y en especial su registro de
antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo garantizando
el derecho del señor Oscar Alberto Mohamed a recurrir del fallo condenatorio.
4.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 155 de la presente
Sentencia, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
5.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 171 y 177 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos, así como reintegrar al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 180 de la presente
Sentencia.
6.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
7.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Pérez Pérez hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente
Sentencia.
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