-8Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 15 de octubre de 2012 el Estado indicó que “no tiene observaciones que realizar acerca de las [referidas] erogaciones”. III EXCEPCIÓN PRELIMINAR ALEGADA IMPOSIBILIDAD DE LA CORTE DE CONOCER LA SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8.4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes 20. El Estado solicitó que se rechacen las alegaciones de los representantes de la presunta víctima relativas a la violación del artículo 8.4 de la Convención Americana debido a que la presunta violación al principio non bis in idem la estaban invocando “por primera vez en el presente proceso internacional”. Argentina sostuvo que la presunta víctima “ha consentido la supuesta violación [al principio non bis in idem] al no haberla planteado en tiempo oportuno, ni en sede interna ni en sede internacional” y que “[l]a conducta del señor Mohamed debe considerarse […] como estoppel”. El Estado indicó que tal omisión de los representantes le negó la posibilidad de darle tratamiento y debida respuesta y que “[e]l carácter subsidiario del derecho internacional frente al derecho interno impide a [la] Corte tratar estos agravios”. 21. La Comisión indicó que la calificación jurídica que los representantes hicieron sobre la supuesta violación del artículo 8.4 de la Convención se basa en el marco fáctico de su Informe de Fondo. Asimismo, sostuvo que el hecho de que un peticionario no hubiera alegado una violación determinada bajo un artículo de la Convención ante la Comisión, “no implica en sí mismo una limitación para que en el proceso ante la Corte, contando con representación legal, efectúe alegatos de derecho autónomos de los de la [Comisión]”. Asimismo, afirmó que lo determinante respecto del derecho de defensa del Estado depende del grado de relación y conexidad entre la pretensión jurídica planteada ante la Corte y el objeto del caso tramitado y decidido por la Comisión. Además, mencionó que en la etapa de admisibilidad el Estado formuló su defensa de manera genérica, en el sentido de que en el proceso seguido contra el señor Mohamed había respetado las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la Convención. 22. Los representantes manifestaron que sus alegatos se han mantenido dentro del marco fáctico presentado por la Comisión y, por lo tanto, solicitaron a la Corte que la excepción preliminar fuera desestimada. Asimismo, sostuvieron que “las violaciones a la Convención [no] pueden ser consentidas” por lo que su planteamiento “no ‘precluye’ por no haber sido invocado […] con anterioridad por el afectado”. Consideraciones de la Corte 23. La Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando

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