-24B.2)
Alegada violación a la garantía de concesión del tiempo y los medios
adecuados para preparar la defensa (artículo 8.2.c de la Convención)
69.
La Comisión sostuvo que el Estado había violado el derecho a la defensa porque la
decisión de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones que declaró inadmisible el
recurso extraordinario “modific[ó] la motivación de la sentencia condenatoria” sin otorgar
una oportunidad procesal al señor Mohamed de ser oído en cuanto a esta “nueva fuente de
imputa[ción]”. Agregó que el señor Mohamed tampoco fue oído durante la tramitación del
recurso, ni posteriormente, puesto que tanto el recurso de queja como el de revocatoria que
interpuso con posterioridad, fueron rechazados in limine por la Corte Suprema de Justicia.
La Comisión hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte
Europea de Derechos Humanos para sostener que es necesario garantizar el derecho de
defensa cuando se modifique la calificación jurídica de los hechos durante el proceso.
70.
Los representantes indicaron que el “intento de corrección del ‘error material’” por
parte de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones constituyó una “nueva y
sorpresiva fundamentación” que, al no formar parte de la sentencia condenatoria recurrida,
no pudo ser tenida en cuenta por la defensa del señor Mohamed como fundamento para su
recurso y respecto de la cual no tuvo “ninguna posibilidad de refutación”, configurándose
una violación al derecho a la defensa en los términos del artículo 8.2.c.
71.
El Estado indicó que “no es cierto que la resolución que desestimó el recurso
extraordinario interpuesto por la defensa de[l señor] Mohamed, haya modificado la fuente
de imputación penal, al invocar que la pena impuesta se había basado, principalmente, en la
violación al ‘deber objetivo de cuidado’ previsto en el artículo 84 del Código Penal
argentino”. Señaló que mediante la sentencia de 22 de febrero de 1995, la Sala Primera de
la Cámara Nacional de Apelaciones condenó al señor Mohamed “por encontrarlo penalmente
responsable del delito de homicidio culposo regulado por el artículo 84 del Código Penal”, y
que en dicha decisión se había indicado expresamente que tal norma era “la fuente legal de
la condena”. El Estado afirmó que en la decisión que desestimó el recurso extraordinario,
referida Sala confirmó dicho análisis. Argentina consideró “claramente improcedentes” los
alegatos relativos a una “supuesta imposibilidad del inculpado de preparar su defensa por
falta de concesión del tiempo o de medios adecuados para ello”.
B.3)
Alegada violación al deber de motivación y al derecho a ser oído
(artículo 8.1 de la Convención)
72.
Los representantes sostuvieron que el Estado tenía la obligación de respetar y
garantizar el derecho a ser oído, pero que Argentina no valoró ni contestó el reclamo del
señor Mohamed contenido en el recurso extraordinario por medio del cual impugnó la
sentencia condenatoria. Los representantes indicaron que, al resolver sobre la admisibilidad
del recurso extraordinario, los mismos jueces que condenaron al señor Mohamed en
segunda instancia rechazaron el recurso entendiendo que el mismo no era un recurso
amplio e “ignora[ndo] las cuestiones constitucionales invocadas”, así como también
“afirmaron, indebidamente, que por ‘error material’ basaron su condena en un decreto de
tránsito que no tenía vigencia al momento del hecho”. Los representantes manifestaron que
los mencionados jueces no tenían competencia para pronunciarse sobre esas cuestiones
sino únicamente “para admitir o rechazar formalmente el recurso”. Refiriéndose a la
garantía de una debida fundamentación, los representantes señalaron que el artículo 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta contrario a la Convención
Americana, ya que los términos utilizados en dicha norma conllevan un enorme margen de
imprecisión y “parece asegurar […] la más absoluta arbitrariedad del máximo tribunal