-24B.2) Alegada violación a la garantía de concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa (artículo 8.2.c de la Convención) 69. La Comisión sostuvo que el Estado había violado el derecho a la defensa porque la decisión de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso extraordinario “modific[ó] la motivación de la sentencia condenatoria” sin otorgar una oportunidad procesal al señor Mohamed de ser oído en cuanto a esta “nueva fuente de imputa[ción]”. Agregó que el señor Mohamed tampoco fue oído durante la tramitación del recurso, ni posteriormente, puesto que tanto el recurso de queja como el de revocatoria que interpuso con posterioridad, fueron rechazados in limine por la Corte Suprema de Justicia. La Comisión hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte Europea de Derechos Humanos para sostener que es necesario garantizar el derecho de defensa cuando se modifique la calificación jurídica de los hechos durante el proceso. 70. Los representantes indicaron que el “intento de corrección del ‘error material’” por parte de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones constituyó una “nueva y sorpresiva fundamentación” que, al no formar parte de la sentencia condenatoria recurrida, no pudo ser tenida en cuenta por la defensa del señor Mohamed como fundamento para su recurso y respecto de la cual no tuvo “ninguna posibilidad de refutación”, configurándose una violación al derecho a la defensa en los términos del artículo 8.2.c. 71. El Estado indicó que “no es cierto que la resolución que desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de[l señor] Mohamed, haya modificado la fuente de imputación penal, al invocar que la pena impuesta se había basado, principalmente, en la violación al ‘deber objetivo de cuidado’ previsto en el artículo 84 del Código Penal argentino”. Señaló que mediante la sentencia de 22 de febrero de 1995, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones condenó al señor Mohamed “por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio culposo regulado por el artículo 84 del Código Penal”, y que en dicha decisión se había indicado expresamente que tal norma era “la fuente legal de la condena”. El Estado afirmó que en la decisión que desestimó el recurso extraordinario, referida Sala confirmó dicho análisis. Argentina consideró “claramente improcedentes” los alegatos relativos a una “supuesta imposibilidad del inculpado de preparar su defensa por falta de concesión del tiempo o de medios adecuados para ello”. B.3) Alegada violación al deber de motivación y al derecho a ser oído (artículo 8.1 de la Convención) 72. Los representantes sostuvieron que el Estado tenía la obligación de respetar y garantizar el derecho a ser oído, pero que Argentina no valoró ni contestó el reclamo del señor Mohamed contenido en el recurso extraordinario por medio del cual impugnó la sentencia condenatoria. Los representantes indicaron que, al resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario, los mismos jueces que condenaron al señor Mohamed en segunda instancia rechazaron el recurso entendiendo que el mismo no era un recurso amplio e “ignora[ndo] las cuestiones constitucionales invocadas”, así como también “afirmaron, indebidamente, que por ‘error material’ basaron su condena en un decreto de tránsito que no tenía vigencia al momento del hecho”. Los representantes manifestaron que los mencionados jueces no tenían competencia para pronunciarse sobre esas cuestiones sino únicamente “para admitir o rechazar formalmente el recurso”. Refiriéndose a la garantía de una debida fundamentación, los representantes señalaron que el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta contrario a la Convención Americana, ya que los términos utilizados en dicha norma conllevan un enorme margen de imprecisión y “parece asegurar […] la más absoluta arbitrariedad del máximo tribunal

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