-714.
La audiencia pública fue celebrada los días 20 y 21 de junio de 2012 durante el 95º
Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal 9. En la
audiencia se recibieron los dictámenes periciales de dos peritos, así como las observaciones
y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado.
15.
El 28 de junio de 2012 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del
Presidente, requirió al Estado que presentara, para mejor resolver, determinada legislación
interna, así como copia íntegra del expediente del proceso penal contra el señor Mohamed.
16.
El 6 de julio de 2012 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la
Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Cuyo 10.
17.
El 23 de julio de 2012 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales
escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas.
Asimismo, el Estado remitió parte de los documentos solicitados como prueba para mejor
resolver (supra párr. 15), así como también sus observaciones a las declaraciones rendidas
mediante affidávits.
18.
El 26 de julio de 2012 dichos escritos y observaciones finales fueron transmitidos a
las partes y a la Comisión Interamericana y se requirió al Estado que remitiera la
documentación faltante solicitada para mejor resolver a más tardar el 6 de agosto de 2012.
El Estado presentó parte de los documentos el 30 de julio de 2012. El 6 de agosto de 2012
esos documentos fueron transmitidos a los representantes y a la Comisión y se solicitó
nuevamente al Estado que remitiera, a más tardar el 10 de agosto de 2012, la
documentación faltante y copia legible de algunos folios de la sentencia absolutoria dictada
el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Correccional Nº 3 Secretaria Nº 60, Capital Federal
que se encontraban ilegibles. El 10 de agosto de 2012 el Estado remitió “copias mejoradas”
de dichos folios y efectuó algunas aclaraciones con respecto a documentos que le fueron
solicitados para mejor resolver, entre ellas, indicó que “no cuenta con una copia íntegra” del
expediente del proceso penal contra el señor Mohamed, ya que “por el tiempo transcurrido
dichas actuaciones [fueron] remitidas al Archivo General Penal del Poder Judicial de la
Nación para su destrucción”. El 21 de agosto de 2012 fueron transmitidos a los
representantes y a la Comisión las “copias mejoradas” de los folios y la información remitida
por el Estado, y se les otorgó un plazo para que presentaran las observaciones que
estimaran pertinentes respecto de dicha prueba. Después de una prórroga que le fue
otorgada, el 24 de septiembre de 2012 la Comisión indicó que “no t[enía] observaciones
que formular a la información aportada por el Estado” para mejor resolver. Los
representantes no presentaron observaciones al respecto.
19.
El 20 de septiembre de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de
9
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rosa María Ortíz, Comisionada, y
Silvia Serrano Guzmán, asesora de la Secretaría; b) por los representantes: Gustavo L. Vitale y Marcelo Torres
Bóveda, defensores interamericanos y Daniel García Cáneva, colaborador de los defensores interamericanos, y c)
por el Estado: Javier Salgado, Agente, Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de
Derechos Humanos, Cancillería Argentina; María Cecilia López Uhalde, Dirección de Contencioso Internacional en
Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; Yanina Berra Rocca, Dirección General de Consejería Legal,
Cancillería Argentina; María Eugenia Carbone, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, y Ramiro Badia, Asesor de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
10
El escrito fue presentado por los señores Diego Jorge Lavado, Daniel E. Rodríguez Infante, Andrés Rousset
Siri e Ignacio G. Perotti Pinciroli y la señora María Milagros Noli, de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.