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omitido consignar en la publicación que el [querellante] habría hecho caso omiso a los reiterados
requerimientos de sobreseimiento provisional del sumario formulados por el fiscal37[.]
49.
El 17 de marzo de 1999 la Sala IV de la Cámara de Apelaciones, siguiendo los
lineamientos trazados por la Corte Suprema, confirmó parcialmente la sentencia
condenatoria de primera instancia en lo que respecta a las penas, pero en vez de condenar
al señor Kimel por injurias, consideró que se configuró el delito de calumnia38. La Cámara
señaló que,
en atención a los argumentos esgrimidos por nuestro máximo tribunal, las expresiones vertidas por
el periodista [Kimel] dirigidas al querellante, resultan ser de contenido calumnioso, careciendo por
ende de sustento los argumentos expuestos por la Sala VI [de la Cámara de Apelaciones] que
suscribiera la absolución basada en la atipicidad de la calumnia39.
50.
Contra la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones el señor Kimel
interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema40, el cual fue declarado
improcedente. Posteriormente, la víctima presentó un recurso de queja ante la misma
Corte, el cual fue rechazado in limine el 14 de septiembre de 2000, con lo cual la condena
quedó firme41.
*
*
*
51.
En torno a estos hechos las partes presentaron diversos alegatos en los que subyace
un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público y la
protección de la honra de los funcionarios públicos. La Corte reconoce que tanto la libertad
de expresión como el derecho a la honra, acogidos por la Convención, revisten suma
importancia. Es necesario garantizar el ejercicio de ambos. En este sentido, la prevalencia
de alguno en determinado caso dependerá de la ponderación que se haga a través de un
juicio de proporcionalidad. La solución del conflicto que se presenta entre ciertos derechos
requiere el examen de cada caso, conforme a sus características y circunstancias, para
apreciar la existencia e intensidad de los elementos en que se sustenta dicho juicio.
52.
La Corte ha precisado las condiciones que se deben cumplir al momento de
suspender, limitar o restringir los derechos y libertades consagrados en la Convención42. En
particular, ha analizado la suspensión de garantías en estados de excepción43 y las
limitaciones a la libertad de expresión44, propiedad privada45, libertad de locomoción46 y
libertad personal47, entre otros.
37
Cfr. sentencia de 22 de diciembre de 1998 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
(expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 3, folios 114 a 116).
38
Cfr. sentencia de 17 de marzo de 1999 emitida por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional (expediente de anexos a la demanda, Tomo 1, Anexo 4, folio 134).
39
Cfr. sentencia de 17 de marzo de 1999, supra nota 38, folio 132.
40
Cfr. escrito de interposición del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina (expediente de anexos a la demanda, Tomo 1, Anexo 5, folio 140).
41
Cfr. resolución de 14 de septiembre de 2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina (expediente de anexos a la demanda, Tomo 1, Anexo 6, folio 175).
42
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6.
43
Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, y Caso Zambrano V��lez,
supra nota 11, párrs. 45 a 47.
44
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5; Caso Ricardo Canese Vs.
Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96; Caso
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