16
58.
Teniendo en cuenta lo anterior, para resolver el caso concreto la Corte i) verificará si
la tipificación de los delitos de injurias y calumnia afectó la legalidad estricta que es preciso
observar al restringir la libertad de expresión por la vía penal; ii) estudiará si la protección
de la reputación de los jueces sirve una finalidad legítima de acuerdo con la Convención y
determinará, en su caso, la idoneidad de la sanción penal para lograr la finalidad
perseguida; iii) evaluará la necesidad de tal medida, y iv) analizará la estricta
proporcionalidad de la medida, esto es, si la sanción impuesta al señor Kimel garantizó en
forma amplia el derecho a la reputación del funcionario público mencionado por el autor del
libro, sin hacer nugatorio el derecho de éste a manifestar su opinión.
i)
Estricta formulación de la norma que consagra la limitación o
restricción (legalidad penal)
59.
La Comisión alegó que “se utilizaron los delitos contra el honor con el claro propósito
de limitar la crítica a un funcionario público”. En este sentido, sostuvo que “la descripción de
las conductas de [calumnia e injurias] tiene[…] tal ambigüedad, amplitud y apertura que
permite[…] que las conductas anteriormente consideradas como desacato sean sancionadas
indebidamente a través de estos tipos penales”. Además, la Comisión opinó que la “mera
existencia [de los tipos penales aplicados al señor Kimel] disuade a las personas de emitir
opiniones críticas respecto de la actuación de las autoridades, dada la amenaza de sanciones
penales y pecuniarias”. Al respecto, indicó que “[s]i el Estado decide conservar la normativa
que sanciona las calumnias e injurias, deberá precisarla de forma tal que no se afecte la
libre expresión de inconformidades y protestas sobre la actuación de los órganos públicos y
sus integrantes”.
60.
Los representantes indicaron que la figura de injurias “se refiere a una conducta
absolutamente indeterminada”, toda vez que “la expresión ‘deshonrar’ como la de
‘desacreditar’ a otro, no describe conducta alguna”. Por ello, consideraron que “no existe un
parámetro objetivo para que la persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus
expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador”.
Agregaron que la figura de calumnia “resulta también excesivamente vag[a]”. Concluyeron
que la “vaguedad de ambas figuras ha resultado manifiesta”, dado que el señor Kimel “fue
condenado en primera instancia por injurias, y luego [por] calumnias”.
61.
Esta Corte tiene competencia –a la luz de la Convención Americana y con base en el
principio iura novit curia, el cual se encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia
internacional– para estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han
sido alegadas en los escritos presentados ante ella, en la inteligencia de que las partes
hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los
hechos que las sustentan52.
62.
En el presente caso ni la Comisión ni los representantes alegaron la violación del
artículo 9 de la Convención Americana que consagra el principio de legalidad. Sin embargo,
el Tribunal estima que los hechos de este caso, aceptados por el Estado y sobre los cuales
las partes han tenido amplia posibilidad de hacer referencia, muestran una afectación a este
principio en los términos que se exponen a continuación.
52
Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 172;
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2006. Serie C No. 140, párr. 54, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 186.
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