14 43. Si otros órganos internacionales de supervisión de los derechos humanos han incurrido en las incertidumbres de una interpretación fragmentadora, por que tendría la Corte Interamericana que seguir este camino, abdicando de su jurisprudencia de vanguardia, que le ha valido el respeto de los beneficiarios de nuestro sistema de protección así como de la comunidad académica internacional, y asumir una postura distinta, que, incluso, ya ha sido abandonada por otros órganos que antes la seguían, equivocadamente? Esto no me parece tener el menor sentido. 44. Permítome ilustrar este punto con un ejemplo, extraído de la experiencia, de ensayo y error, del sistema europeo de protección de los derechos humanos. En sus primordios, sostenía la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos el carácter "accesorio" del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) de la Convención Europea de Derechos Humanos, entendido - a partir de los años ochentas - como garantizando un derecho sustantivo individual subjetivo. Gradualmente, en sus sentencias en los casos Klass versus Alemania (1978), Silver y Otros versus Reino Unido (1983), y Abdulaziz, Cabales y Balkandali versus Reino Unido (1985), la Corte Europea empezó a reconocer el carácter autónomo del artículo 13. Finalmente, después de años de hesitación y oscilaciones, la Corte Europea, en su sentencia del 18.12.1996 en el caso Aksoy versus Turquía (párrafos 95-100), determinó la ocurrencia de una violación "autónoma" del artículo 13 de la Convención Europea. 45. En un estudio pionero sobre la materia publicado en 1973, Pierre Mertens criticó la "pobreza" de la jurisprudencia inicial de la Corte Europea, así como el carácter vago de la doctrina europea de entonces sobre la materia, - distintas de la doctrina y práctica latinoamericana más avanzadas, a partir de la adopción de la Declaración Americana de 1948, primer instrumento internacional a consagrar el derecho a un recurso efectivo30. Siendo así, P. Mertens advirtió, hace más de tres décadas, que había que abrir camino para que el derecho a un recurso efectivo (artículo 13 de la Convención Europea) generase todos sus efectos en derecho interno de los Estados Partes. En realidad, la "efectividad" de aquel derecho se mide a la luz de los criterios de las garantías del debido proceso legal (artículo 6 de la Convención Europea); de ahí la conclusión de P. Mertens, en el sentido de que los artículos 6 y 13 de la Convención Europea - que corresponden a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana deban ser frecuentemente "invocados en conjunto" ("invoqués ensemble")31. 46. En efecto, con el pasar de los años, la atención pasó a volverse a las relaciones entre los artículos 13 y 6(1) de la Convención Europea, este último (derecho a un fair trial) formando objeto de una vastísima jurisprudencia de la Corte Europea, a la par de un denso debate doctrinal32. En un enfático pronunciamiento en el caso Kudla versus Polonia (Sentencia del 18.10.2000), la Corte Europea de Derechos Humanos afirmó que había llegado el momento de poner fin a las incertidumbres del pasado y admitir la directa vinculación entre los artículos 6(1) y 13 de la Convención Europea (cf. párrs. 146-149 y 151). Y, en un significativo obiter dictum, la Corte Europea afirmó que 30 . P. Mertens, Le droit de recours effectif devant les instances nationales en cas de violation d'un droit de l'homme, Bruxelles, Éd. de l'Univ. de Bruxelles, 1973, pp. 19-20, 24-25 y 27-29, y cf. pp. 37-39. 31 . Ibid., p. 93. 32 . L.-E. Pettiti, E. Decaux y P.-H. Imbert, La Convention Européenne des droits de l'homme, Paris, Economica, 1995, pp. 455-474.

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