5
Integridad Personal) del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de la presunta
víctima.
17.
El 15 de diciembre de 2003 el Estado presentó su escrito de contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación de la demanda”), adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y
pericial.
18.
El 22 de abril de 2004 Honduras informó a este Tribunal que las partes involucradas
en el caso “hab[ían] iniciado un proceso de solución amistosa, a través de [OFRANEH], de
cuyo resultado har[ía] saber a [la] Corte en su oportunidad”. El 12 de abril de 2005 los
representantes indicaron que OFRANEH había presentado al Estado una propuesta de
solución amistosa el 13 de enero de 2004; nuevamente, el 7 de febrero de 2005 OFRANEH
y CEJIL presentaron al Estado una propuesta de solución amistosa del caso. Señalaron,
además, que el 17 de febrero de 2005 Honduras acusó recibo de ésta e informó que
“envia[ría sus] comentarios al respecto […]”.
19.
El 11 de mayo de 2005 el Presidente requirió a los señores Secundino Torres Amaya,
Juan Edgardo García, Ernesta4 Cayetano Zúñiga y Andrés Pavón Murillo, propuestos como
testigos por la Comisión; Gilberto Antonio Sánchez Chandías, propuesto como testigo por
los representantes, y José Mario Salgado Montalbán, Dennis Heriberto Rodríguez Rodríguez,
Darwin Valladares y José Roberto Cabrera Martínez, propuestos como testigos por el Estado,
que prestaran testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit). También requirió a la señora Débora S. Munczek, propuesta como perito por los
representantes, y al señor Dennis A. Castro Bobadilla, propuesto como perito por el Estado,
que aportaran dictámenes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit). Asimismo, el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se
celebraría en la sede de la Corte Interamericana a partir del 28 de junio de 2005, para
escuchar las declaraciones testimoniales de Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes y
Gregoria Flores Martínez, propuestos por la Comisión Interamericana y por los
representantes; el testimonio de Álvaro Raúl Cerrato Arias, propuesto por el Estado, y el
dictamen de Milton Jiménez Puerto, propuesto como perito por la Comisión y por los
representantes, así como los alegatos finales orales sobre fondo y eventuales reparaciones y
costas. Además, el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 29 de
julio de 2005 para presentar alegatos finales escritos en relación con el fondo y eventuales
reparaciones y costas.
20.
El 20 de mayo de 2005 los representantes informaron que desistían del peritaje de la
señora Débora S. Munzcek.
21.
El 1 de junio de 2005 la Comisión Interamericana presentó las cuatro declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávit) (supra párr. 19).
22.
El 1 de junio de 2005 el Estado presentó tres declaraciones juradas de los testigos,
rendidas ante fedatario público (affidávits), e indicó que “del testigo Darwin Valladares fue
imposible obtener su declaración, [y que] la misma situación se dio con el perito Dennis
Castro Bobadilla” (supra párr. 19).
4
Este Tribunal hace notar que en diversos documentos tramitados en el presente caso, la señora Cayetano
Zúñiga aparece indistintamente con el nombre de “Ernesta” o “Ernestina”. Para efectos de la presente Sentencia
se usará el nombre “Ernesta”.
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